GÓMEZ VILLAR EDUARDO / MUNICIPALIDAD DE LO ESPEJO
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte N°526-2025, RUC 25- 4-0650983-7, RIT O-223-2025, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, la parte demandada, I. Municipalidad de Lo Espejo, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por dicho tribunal que acogió la demanda de despido injustificado y la condenó a pagar al actor, Matías Alexis Ortiz Espinoza, por concepto de recargo del 30% de la indemnización por años de servicio la suma de $ 1.027.979 y la devolución del descuento del aporte del empleador al fondo de cesantía, ascendente a $1.043. 557, con intereses y reajustes de acuerdo a los artículos 73 y 173 del Código del Trabajo. En el recurso de nulidad se invoca como causal principal la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, al calificar el despido como injustificado. En subsidio invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de los artículos 8° y 38° transitorios de la Ley N° 21.040 por falta de aplicación. Declarado admisible por la primera Sala de esta Corte, se procedió a la vista de la acusa en la audiencia del doce de los corrientes, ante los ministros Liliana Mera Muñoz, Celia Catalán Romero y Hernán García Mendoza.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en primer término, la demandada impugna la sentencia por la causal contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, la que se produce al estimar el tribunal que el presupuesto fáctico establecido, a saber, el traspaso de los establecimientos educacionales dependientes de la I. Municipalidad de Lo Espejo, desde el 1 de enero del año en curso, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 21.040, que crea los Servicios Locales de Educación Pública y regula el traspaso de la educación municipal, así como los dictámenes de la Contraloría al respecto, vinculantes para su parte, no resultan suficiente para calificar el despido como justificado, por no explicar su parte el motivo por el que el actor no fue considerado en las decisiones relativas a la absorción y reasignación de personal, en circunstancias que -continúa la recurrente- de acuerdo al artículo 38 de la Ley N° 21.040, la posibilidad de las municipalidades para reubicar en otras funciones a los trabajadores que por cualquier causa no hubieren sido traspasados al Servicio Local correspondiente constituye una facultad excepcional, de manera que no le resultaba obligatoria tal reabsorción. SEGUNDO: Que son hechos establecidos en la sentencia impugnada, en el considerando tercero, que: -la demandante prestó servicios para la demandada el 1 de diciembre del año 2020 y que sus servicios culminaron el día 31 de diciembre de 2024. - se invocó por la demandada la causal de despido del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, notificándose con más de 30 días de anticipación. - los servicios que prestaba el actor eran de Supervisor de Guardias o Rondines de Seguridad. TERCERO: Que a su turno, en el considerando quinto de dicho
Fallo
fallo se establecieron como hechos de la causa que: -el presupuesto fáctico que se consigna en la carta de despido como justificación de la desvinculación es la implementación de la Ley N° 21.040, y el proceso de transición de la educación municipal a los Servicios Locales de Educación (SLEP), precisando que en el caso de la demandada dicho traspaso se produjo el 31 de diciembre de 2024; -el 01 de diciembre de 2020 el demandante fue contratado por la municipalidad demandada como coordinador de rondines nochero en el Departamento de Educación, con cargo a subvención general, con funciones de supervisar a los rondines nocheros en los establecimientos educacionales e informar irregularidades que se encuentren en los mismos a las jefaturas del Departamento, así como informar las horas extraordinarias que se realicen, con una jornada de 44 horas. - con fecha 30 de noviembre de 2021 se publicó en plataforma de mercado público la licitación denominada Contratación de servicio de Vigilancia, el 08 de febrero de 2022 se aprobó la adjudicación de la propuesta pública al oferente Asesorías AGR SPA, por un plazo de 36 meses; el 08 de abril de 2024 se puso término anticipado al contrato por incumplimiento del adjudicatario de las obligaciones para con sus dependientes; -por decreto alcaldicio N° 2508 de fecha 03 de mayo de 2024, se aprobó el contrato directo de Servicio de Guardias para las distintas dependencias Municipales, suscrito con fecha 24 de abril de 2024, entre la Municipalidad
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San Miguel, dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte N°526-2025, RUC 25- 4-0650983-7, RIT O-223-2025, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, la parte demandada, I. Municipalidad de Lo Espejo, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por dicho tribunal que acogió la demanda de despido injustificado y la con
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