SIN INFORMACION

CAMILA GODOY CORONAO/MUNICIPALIDAD DE FUTRONO

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°) Karina Alejandra Leal Oyarzún, abogada, en representación de Camila Andrea Godoy Coronao, enfermera del Centro de Salud Familiar (CESFAM) de la Ilustre Municipalidad de Futrono, interpuso recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad De Futrono, en razón del Decreto Alcaldicio N° 03927/2025, de fecha 16 de octubre de 2025, que rechaza el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto Alcaldicio N° 03724/2025, los cuales vulneran derechos y garantías constitucionales de la recurrente, específicamente los contemplados en los artículos 19 N°2, 19 N°3 y 19 N°24 de la Carta Fundamental. Señala que el antecedente de hecho que permitió el inicio del procedimiento disciplinario se remonta al 28 de marzo de 2024, fecha en que le fue otorgada una licencia médica por diagnóstico de lumbalgia aguda, prescribiéndose reposo por un día. Sin embargo, durante la madrugada de ese mismo día, tomó conocimiento de una grave emergencia de posible violencia intrafamiliar que afectaba directamente a sus dos hijas, quienes se encontraban en Bariloche junto a su padre. Ante la falta absoluta de otra persona que pudiera asistirlas y frente a un riesgo cierto e inminente para su bienestar emocional y físico, decidió viajar de inmediato. Meses después, y a partir de la información incorporada en el “Informe Consolidado de Información Circularizada (CIC) N° 9 de 2025 sobre Funcionarios y Trabajadores que habrían salido del país estando con licencia médica”, la Ilustre Municipalidad de Futrono decidió evaluar la eventual existencia de responsabilidad administrativa en relación con el viaje realizado. En este contexto, mediante Decreto Alcaldicio N° 2420/2025 de fecha 29 de mayo de 2025, la autoridad comunal ordenó instruir sumario administrativo e imputó a la funcionaria haber incurrido en una infracción grave al principio de probidad administrativa, fundada, en lo que aquí interesa, al menos en un episodio: haber salido del país a la República Argentina el 28 de

Fundamentos

considerando las atenuantes, la trayectoria funcionaria y las circunstancias excepcionales acreditadas. 2°) Que el señor Juan Ramón Roa Mella, por la recurrida, informa al tenor del recurso, señalando: Que, con fecha 16 de octubre de 2025, se rechazó el recurso de reposición interpuesto por la recurrente mediante Decreto Alcaldicio N° 03927/2025, agotándose la vía administrativa. Normativa aplicable: A. Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. El artículo 19 de la Ley N° 19.378 establece que "El personal que se rija por este Estatuto tendrá derecho a licencia médica, entendida ésta como el derecho que tiene de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso, con el fin de atender al restablecimiento de la salud". El artículo 48 letra b) de la Ley N° 19.378 establece como causal de término de la relación laboral la "Falta de probidad, conducta inmoral o incumplimiento grave de las obligaciones funcionarias, establecidos fehacientemente por medio de un sumario". B. Aplicación Supletoria del Estatuto Administrativo. El artículo 4° de la Ley N° 19.378 establece que "En todo lo no regulado expresamente por las disposiciones de este Estatuto, se aplicarán, en forma supletoria, las normas de la ley N° 18.883, Estatuto de los Funcionarios Municipales". El artículo 123 de la Ley N° 18.883 dispone que "La medida disciplinaria de destitución procederá sólo cuando los hechos constitutivos de la infracción vulneren gravemente el principio de probidad administrativa". C. Principio de Probidad Administrativa. El artículo 8° de la Constitución Política de la República establece que "El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones". El artículo 52 de la Ley N° 18.575 define que "El principio de la probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular". Ahora bien, sobre el particular, la recurrida señala que no existe ilegalidad en el actuar municipal. En efecto, la Contraloría General de la República ha establecido que la facultad disciplinaria de la Administración para sancionar infracciones a la probidad administrativa es independiente de las atribuciones de los organismos de salud para pronunciarse sobre la validez médica de las licencias, siendo especialmente relevante cuando existe confesión expresa del funcionario sobre los hechos, como ocurre en el presente caso. Asimismo, el propio Decreto Alcaldicio N° 03927/2025 aclara correctamente que "este servicio no está evaluando el correcto otorgamiento de la licencia médica, sino el correcto uso de este derecho" en relación con la observancia del principio de probidad administrativa. Añade que hubo un respeto irrestricto al Debido Proceso. El procedimiento disciplinario se ajustó escrupulosamente a la normativa legal aplicable: se instruyó sumario admi

Fallo

En mérito de lo expuesto pide se deje sin efecto la sanción de término de la relación laboral impuesta, ordenando la reincorporación inmediata de doña Camila Andrea Godoy Coronao a sus funciones en el CESFAM de Futrono o, en su caso, a un cargo de igual jerarquía; en subsidio, para el evento de no disponerse la reincorporación, ordenar retrotraer el procedimiento sumarial al estado de dictar un nuevo acto administrativo debidamente motivado, proporcional y ajustado a derecho, considerando las atenuantes, la trayectoria funcionaria y las circunstancias excepcionales acreditadas. 2°) Que el señor Juan Ramón Roa Mella, por la recurrida, informa al tenor del recurso, señalando: Que, con fecha 16 de octubre de 2025, se rechazó el recurso de reposición interpuesto por la recurrente mediante Decreto Alcaldicio N° 03927/2025, agotándose la vía administrativa. Normativa aplicable: A. Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. El artículo 19 de la Ley N° 19.378 establece que "El personal que se rija por este Estatuto tendrá derecho a licencia médica, entendida ésta como el derecho que tiene de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso, con el fin de atender al restablecimiento de la salud". El artículo 48 letra b) de la Ley N° 19.378 establece como causal de término de la relación laboral la "Falta de probidad, conducta inmoral o incumplimiento grave de las obligaciones funcionarias, establecidos fehacientemente por medio de un sumario". B. Aplicac

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Valdivia, dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Karina Alejandra Leal Oyarzún, abogada, en representación de Camila Andrea Godoy Coronao, enfermera del Centro de Salud Familiar (CESFAM) de la Ilustre Municipalidad de Futrono, interpuso recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad De Futrono, en razón del Decreto Alcaldicio N° 03927/2025, de fecha 16 de octubre

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