JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MINISTERIO PUBLICO C/ ANDRES FELIPE ALBORNOZ RUBILAR

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2025

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS ART. 197 Y 198.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por mayoría de los integrantes de esta Sala, tiene en consideración, en primer lugar, que lo discutido en esta oportunidad dice relación con la necesidad de cautela en el presente procedimiento, pues ese ha sido el fundamento de los recursos de apelación, tanto del Ministerio Público como del Consejo de Defensa del Estado, sin perjuicio de lo cual, estos sentenciadores estiman que concurren todos los presupuestos establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal. Desde ese contexto, esta Sala -para efectos de imponer la medida cautelar de prisión preventiva y justificar la necesidad de cautela, contemplada en la letra c) de la disposición citada precedentemente- tiene especialmente presente la pluralidad de ilícitos que se le atribuyen al encartado Leonelli Lepín, la calificación jurídica de los mismos, la sanción legal probable para el caso que fuere condenado, lo que descarta por sí sola la concesión de alguna pena sustitutiva de las contempladas en la ley 18.216, la forma y circunstancias de ocurrencias en los hechos investigados, la calidad de funcionario público del encartado, la pluralidad de hechores en los ilícitos por los cuales ha sido formalizada la investigación, la cuantía del perjuicio fiscal que se habría provocado al Fisco de Chile y la circunstancia de tener causas vigentes de similares características en actual tramitación, lo que hace concluir a la mayoría de estos sentenciadores, que la libertad del encausado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad Por lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 140, 149 y 370 del Código Procesal Penal y demás disposiciones aplicables, se resuelve que SE REVOCA la resolución de fecha diez de diciembre de dos mil veinticinco dictada por el Juez Sr. Luis Alberto Olivares Apablaza del Juzgado de Garantía de Temuco, que impuso las medidas cautelares contempladas en las letras d) y e) del ar

Fallo

Por lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 140, 149 y 370 del Código Procesal Penal y demás disposiciones aplicables, se resuelve que SE REVOCA la resolución de fecha diez de diciembre de dos mil veinticinco dictada por el Juez Sr. Luis Alberto Olivares Apablaza del Juzgado de Garantía de Temuco, que impuso las medidas cautelares contempladas en las letras d) y e) del artículo 155 del Código Procesal Penal respecto del encartado, las que se dejan sin efecto y en su lugar, SE RESUELVE que decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado JUAN PABLO LEONELLI LEPIN, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Decisión acordada contra el voto del Ministro Sr. Carlos Gutiérrez Zavala, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, por compartir los argumentos vertidos por el juez a quo en la resolución en alzada y, además, por estimar que las medidas cautelares de menor intensidad que se le habían impuesto al imputado permiten asegurar los fines de procedimiento. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-1730-2025.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. Al folio 5 y 6: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio 7: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por mayoría de los integrantes de esta Sala, tiene en consideración, en primer lugar, que lo discutido en esta oportunidad dice r

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