OYARCE/I MUNICIPALIDAD DE PAILLACO
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el señor Jorge Andrés Oyarce Kruger, quien se identifica como funcionario público, con domicilio en José Victorino Lastarria 213, interpone recurso de protección en contra de Municipalidad de Paillaco, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en no resolver su denuncia N°AT345678, de 14 de enero de 2025, sobre violencia laboral ejercida en su contra por una funcionaria en particular y la Municipalidad en su Institucionalidad, hechos que en un contexto amplio configuran violencia institucional. Afirma que, tanto la omisión prolongada de la autoridad administrativa -al no resolver el procedimiento iniciado al amparo de la Ley N°21.643, Ley Karin- como la ratificación arbitraria de la SUSESO y la ausencia de cobertura médica efectiva, es una situación permanente de indefensión que continúa produciendo efectos lesivos día a día. Afirma lo siguiente: 1. Que el 14 de enero de 2025 inició una denuncia por violencia laboral su contra, registrada bajo el LK21543-22, de 4 de febrero de 2025. 2. Han transcurrido más de ocho meses sin pronunciamiento, a pesar de que la Ley N°21.643 fija un plazo máximo de 30 días para concluir este tipo de investigaciones. 3. Fue desvinculado el 28 de febrero, en lo que, a su juicio, es parte de la misma violencia institucional que denuncié. 4. La inacción e incertidumbre prolongada le ha generado un grave daño emocional y psicológico, manteniéndome en incertidumbre y en una situación de vulnerabilidad. 5. Los hechos investigados comprometen jerarquías institucionales de mayor nivel, por lo que la mera tramitación interna resulta insuficiente y corresponde la remisión a la Contraloría General de la República, lo que entiendo no se ha hecho a la fecha. 6. La omisión configura una forma de violencia institucional, al provenir del incumplimiento del deber institucional de protección hacia sus trabajadores. 7. Señala que los hechos de hostigamiento y acoso laboral que denunció y denuncia se encu
Fundamentos
motivos de carga laboral mediante memorándum N°54, de 4 de marzo de 2025, solicita prórroga de plazo en investigación sumaria. La autoridad alcaldicia en virtud de artículo 133 de la ley 18.883 concede la prórroga solicitada otorgando el plazo de 10 días hábiles administrativos mediante Decreto Alcaldicio N°331 de 6 de marzo de 2025. 5. Con posterioridad, se deriva a alcaldía expediente de investigación sumaria y vista de investigadora para su debido estudio y análisis. 6. Finalmente, mediante Decreto Alcaldicio N°993, de 28 de octubre de 2025, se aprueba investigación sumaria, vista de investigadora y
Fallo
se declara sobreseimiento de investigación sumaria instruida mediante Decreto Alcaldicio N°282, de 6 de febrero de 2025, caso LK 21.643-22. Dicha resolución fue remitida vía carta certificada el 4 de noviembre de 2025, dado que don Jorge Oyarce no es funcionario de la municipalidad de Paillaco, desde 28 de febrero de 2025. Agrega que el recurso de protección es un remedio de carácter urgente, contemplado en nuestra Constitución Política de la República, cuyo objetivo es procurar que, en forma rápida y eficaz, cese alguna acción u omisión arbitraria o ilegal, que prive, amenace o perturbe sus derechos o garantías constitucionales. En el caso, al momento de conocer el presente recurso, ya se había dictado el Decreto N°993, de 28 de octubre de 2025, que resolvió definitivamente la investigación sumaria, subsanando cualquier pretendida perturbación de derechos fundamentales. Pide el rechazo del recurso, con costas. Tercero: Que, efectivamente, el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, urgente y no declarativa, de modo que no es posible a través de este procedimiento, obtener un pronunciamiento en el que se dirima la existencia o procedencia de un derecho, siendo esta una materia cuyo fallo requiere una discusión y tramitación en un juicio declarativo de lato conocimiento, existiendo para ello instancias y procedimientos específicos e idóneos. Cuarto: No se observa -en el caso- se requiera la intervención urgente de esta Corte, tampoco se encuentra acredi
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C.A. de Valdivia Valdivia, dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el señor Jorge Andrés Oyarce Kruger, quien se identifica como funcionario público, con domicilio en José Victorino Lastarria 213, interpone recurso de protección en contra de Municipalidad de Paillaco, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en no resolver su denuncia N°AT3456
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