SIN INFORMACION

EN FAVOR DE LORENA ESPERANZA RAMOS AGUAYO C/ CLC RANCAGUA

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparecen los Defensores Penales Públicos Penitenciarios, José Miguel Castro Morales, Patricia Alejandra Pérez Cid e Ingrid Marjorie Sanpeze Alvarado, en favor de la condenada doña Lorena Esperanza Ramos Aguayo, actualmente recluida en el Centro Penitenciario de Rancagua, quien interpuso recurso de amparo en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, correspondiente al segundo semestre del presente año, que rechazó otorgar la libertad condicional de la amparada, solicitando a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, restablezca el imperio del derecho, modificando la resolución citada y, se conceda de manera inmediata la libertad condicional a la recurrente. Sostiene que la amparada, quien actualmente cumple la pena de 3 años y 1 día años de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo en bienes nacionales de uso público, y cumple todos los requisitos para acceder al beneficio solicitado, por lo que se encuentra privada de libertad con infracción a lo dispuesto en el D.L. 321 sobre Libertad Condicional, modificado por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019 y, en contra del D.S. 338 que contiene el Reglamento de Libertad Condicional. Indica que el rechazo del beneficio de Libertad Condicional por parte de la Comisión respectiva que se funda en exigencias no contempladas en la ley o en requisitos superiores constituye un acto arbitrario, pues no basta con resaltar los aspectos negativos del condenado y en base a ello rechazar la postulación, sino que debe fundar adecuadamente porque esos aspectos llevan a inclinarse porque deba cumplir el saldo de pena privado de libertad y no bajo la modalidad de libertad condicional, haciendo presente que el informe de postulación psicosocial debe acreditar avances en su proceso de reinserción. En este requisito es importante indicar, que no habla la normativa de un informe favorable, sino que un informe que oriente sobre factores de reincidencia y demás antecedentes s

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, al respecto cabe recordar que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1° que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2°, en cuyo número 3° se exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos". 3.- Que, asimismo se debe tener presente que de acuerdo con el artículo 5° de la Ley 21.124 “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver". Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, puede tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 4.- Que, el fundamento del rechazo a la solicitud de libertad condicional de la amparada se encuentra principalmente, en el cuarto y quinto considerando de la resolución impugnada, consignando éstos lo siguiente: “4.- Que, en efecto, dicho informe destaca que la postulante LORENA ESPERANZA RAMOS AGUAYO mantiene un nivel de riesgo de reincidencia muy alto. Presenta dificultades para reconocer la implicancia y consecuencias de su actuar delictual, externalizando su responsabilidad a un tercero, y justificando su conducta en torno al consumo de drogas. En relación con la intencionalidad de cambio, es abordada desde un interés ganancial, mostrándose escasamente motivada en abordar sus factores de ries

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de la condenada Lorena Esperanza Ramos Aguayo, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Peumo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 814-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparecen los Defensores Penales Públicos Penitenciarios, José Miguel Castro Morales, Patricia Alejandra Pérez Cid e Ingrid Marjorie Sanpeze Alvarado, en favor de la condenada doña Lorena Esperanza Ramos Aguayo, actualmente recluida en el Centro Penitenciario de Rancagua, quien interpuso recurso de ampar

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