CASTRO/1° JUZGADO DE LETRA DE COPIAPÓ
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece Nicolás Sánchez López, abogado, por la demandante, en autos caratulados “Depassier con Fuhrken y otros”, seguidos ante el 1° Juzgado de Letras de Copiapó en causa Rol C-1745-2013, deduciendo falso recurso de hecho en contra de la resolución de 11 de septiembre de 2025 que concedió el recurso de apelación interpuesto por la contraparte en contra de la resolución de fecha 04 de septiembre del mismo año, que a su vez había denegado la solicitud de alzamiento parcial de la medida precautoria decretada en autos. Sostiene que el recurso concedido es improcedente, desde que la resolución impugnada es un auto que no altera la sustanciación del procedimiento, sino que mantiene el estado de cosas existente para cautelar el resultado del juicio y por ello, la única vía de impugnación era la reposición, la cual ya fue intentada y rechazada. Sin embargo, el tribunal rechaza la apelación subsidiaria, pero en un claro error de derecho, acogió a tramitación el recurso de apelación interpuesto de forma directa en el otrosí. A folio 4 se certificó que la causa ingreso Corte rol 427-2025 ingresó el día 13 de octubre de 2025, corresponde a la causa rol C-1745-2013, caratulada “DEPASSIER /FUHRKEN” del 1º Juzgado de Letras de Copiapó. En dicha causa con fecha 20 de octubre de 2025 se ordenó certificar conforme lo dispuesto en el artículo 372 del Código Orgánico de Tribunales. A folio 6 se acogió a trámite el recurso de hecho y se suspendió en el intertanto la tramitación de la causa seguida bajo el Rol 427-2025 del libro Civil de esta Corte. Asimismo, la causa de origen se tiene a la vista.
Fundamentos
Considerando: 1°) El recurso de hecho tiene por objeto obtener del tribunal superior que enmiende conforme a derecho los agravios que causa el inferior al pronunciarse sobre el recurso de apelación. Sobre el particular, se ha señalado que “Es un recurso extraordinario que procede sólo para impugnar la resolución que se pronuncia por el tribunal de primera instancia acerca del otorgamiento o denegación de una apelación deducida ante él.” Asimismo, lo pretendido por quien lo interpone es “exclusivamente un pronunciamiento sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de un recurso de apelación. Se trata, en tal virtud, de una cuestión eminentemente formal, de procedencia o improcedencia de un recurso…”. (Maturana Miquel, Los Recursos del Código de Procedimiento Civil en la Doctrina y la Jurisprudencia, Tomo 1, Thomson Reuters, Santiago, 2015, páginas 369 y 370). 2°) Para resolver lo planteado en el caso en estudio, debe determinarse la naturaleza jurídica de la resolución que se pronuncia sobre una medida precautoria. 3°) Sobre el particular, en fallos dictados en roles Corte 257-2022 y 73-2025, esta Corte ya ha manifestado su parecer, señalando que la resolución que concede una medida precautoria –y también la que deniega o, como en este caso, no accede a su alzamiento parcial-, tiene la naturaleza jurídica de un auto, en la medida que recae en un incidente sin establecer derechos permanentes a favor de las partes o resolver sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria. Los citados pronunciamientos reconocen la procedencia del recurso de apelación, en la medida que la resolución que se pronuncia sobre una medida precautoria, recae sobre un trámite que no está expresamente ordenado por la ley, hipótesis recogida en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, al expresar: “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley (subrayado añadido). 4°) La citada norma también establece que dicha apelación “sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”, lo que efectivamente hizo el recurrente, en lo principal de su escrito, siendo el tribunal a quo el que concedió aquella interpuesta -también subsidiariamente- en forma directa en el otrosí. Dicha actuación en caso alguno deviene en la inadmisibilidad del recurso de apelación por esta vía, pues lo cierto es que se ha concedido un recurso de apelación que resulta procedente.
Fallo
Por estas consideraciones citas legales y lo previsto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido a folio 1 por el abogado don Nicolás Sánchez López. Regístrese, comuníquese y déjese copia de la presente sentencia en la causa Rol N° Civil 427-2025, debiendo proseguirse su tramitación. Hecho, archívese. Redactada por el ministro señor Pablo Krumm de Almozara. Rol Corte N° Civil-439-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece Nicolás Sánchez López, abogado, por la demandante, en autos caratulados “Depassier con Fuhrken y otros”, seguidos ante el 1° Juzgado de Letras de Copiapó en causa Rol C-1745-2013, deduciendo falso recurso de hecho en contra de la resolución de 11 de septiembre de 2025 que concedió el recurso de a
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