SIN INFORMACION

CABRERA CATALAN / GESTION REGIONAL DE MEDIOS S.A. Y OTROS

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Esteban Cabrera Catalán, Administrador de Seguridad Pública, quien interpone recurso de protección en contra de Gestión Regional de Medios S.A., Google Chile Limitada y la Agrupación de Medios de Comunicación Collipulli, por haber mantenido, difundido e indexado en portales digitales, redes sociales y motores de búsqueda diversas publicaciones periodísticas relativas a un accidente de tránsito ocurrido el año 2013, vinculándolo a hechos de carácter penal que culminaron con un sobreseimiento definitivo el año 2015, actuación que considera ilegal y arbitraria, por cuanto perpetúa información obsoleta y carente de interés público actual, afectando de manera permanente su honra, su vida privada y su integridad psíquica, vulnerando con ello los derechos fundamentales consagrados en los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita el restablecimiento del imperio del derecho mediante la eliminación o desindexación de los enlaces y contenidos cuestionados, así como la adopción de medidas idóneas para cesar la afectación denunciada. Expone que los hechos que sirven de antecedente al recurso se remontan al 16 de marzo de 2013, fecha en que participó en un accidente de tránsito que dio origen a una investigación penal tramitada ante el Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli, en causa RUC 1310007852-4, con fecha 24 de septiembre de 2013, se decretó la suspensión condicional del procedimiento por el plazo de dos años, imponiéndose como condición la suspensión de la licencia de conducir, y concluyendo definitivamente con el sobreseimiento dictado el 28 de septiembre de 2015. Refiere que, pese al tiempo transcurrido y al término favorable del proceso penal, diversas publicaciones digitales de medios regionales y sus réplicas en redes sociales continuaron disponibles y asociadas a su nombre, situación que ha tenido efectos gravemente perjudiciales en su vida personal,

Fundamentos

motivos esgrimidos, corresponde que el recurrido Google, en su calidad de responsable del tratamiento de datos personales al indexar información en su motor de búsqueda, desvincule la noticia referida al recurrente, publicada en el año 2013, de los resultados de su buscador.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare que las recurridas han vulnerado las garantías constitucionales previstas en los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, ordenándose la eliminación o desindexación de los enlaces y contenidos individualizados en el recurso, la incorporación de información relativa al sobreseimiento definitivo cuando corresponda, y la adopción de todas aquellas medidas que el tribunal estime necesarias para el efectivo restablecimiento del imperio del derecho y la debida protección de los derechos fundamentales del recurrente. Segundo: Que, al evacuar informe, Raimundo Moreno Cox, abogado, en representación de Google LLC, solicita el íntegro rechazo del recurso de protección, con condena en costas, sosteniendo, en síntesis, que la acción carece de oportunidad, que el eventual agravio denunciado no es imputable a su representada y que las pretensiones del actor importan una restricción constitucionalmente inadmisible a la libertad de expresión e información, además de fundarse en un supuesto “derecho al olvido” que no se encuentra reconocido en el ordenamiento jurídico chileno. En primer término, expone como defensa principal la extemporaneidad manifiesta de la acción, fundada en el artículo 1° del Auto Acordado N°94-2015, que fija un plazo fatal de treinta días corridos para interponer el recurso, contado desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, o de

Texto Completo (Preview)

C.A. de San Miguel San Miguel, dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco A los escrito folios N°s 97, 98, 99 y 100: Téngase presente. Al escrito folio N°100: A lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Esteban Cabrera Catalán, Administrador de Seguridad Pública, quien interpone recurso de protección en contra de Ge

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