SIN INFORMACION

MEDITERRANEAN SHIPPING COMPANY CHILE S.A./SEXTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (VISTA CONJUNTA CON I.C. N°CIVIL-15432-2025) - VUELVE A TABLA.-

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece José Manuel Zapico Mackay, abogado, en representación de las solicitadas, en autos sobre medida prejudicial preparatoria de exhibición de documentos, caratulados “Carl Schröter GmbH & Co. KG / Mediterranean Shipping Company Chile S.A.”, Rol N° C-16741-2024, seguidos ante el 6º Juzgado Civil de Santiago, e interpone verdadero recurso de hecho en contra de la resolución dictada, en dicha causa, el 23 de junio de 2025, que no concedió recurso de apelación interpuesto por dicha parte en contra, a la vez, de la resolución del 15 de enero del año en curso que recibe a prueba alegación, formulada por las solicitadas, de imposibilidad de exhibir documentos. Señala que con fecha 21 de octubre de 2024, su parte presentó escrito por el cual alegó que no le era posible exhibir una parte de los documentos solicitados mediante la medida prejudicial. Luego, el 29 de noviembre de aquel año, tribunal dicta resolución otorgando traslado a la solicitante respecto de la alegación realizada por las solicitadas (de imposibilidad de exhibir documentos). Expresa que, posteriormente, la solicitante presenta escrito, el 20 de diciembre de 2024, pidiendo al tribunal se hiciera efectivo apercibimiento del artículo 277 del Código de Procedimiento Civil respecto de los documentos que las solicitadas aseguraron no poder exhibir. Indica el recurso que el tribunal dictó resolución, con fecha 15 de enero de 2025 (folio 15), mediante la cual, por un lado, a la petición del solicitante de hacer efectivo el apercibimiento, resolvió no ha lugar por ahora y, por otro, recibió a prueba la alegación realizada por las solicitadas de imposibilidad de exhibir los documentos, fijando como hecho sustancial, pertinente y controvertido: "Efectividad que los registros no se encuentran a disposición de la parte requerida. Hechos y circunstancia". Menciona el recurso que, ante la resolución del 15 de enero de 2025, su parte interpuso, el 21 de enero pasado (folio 16)

Fallo

se resuelve no ha lugar y, en cuanto a la alegación de las solicitadas de no poder exhibir los documentos, esta se recibe a prueba. En contra de esta resolución, las solicitadas deducen recurso de reposición con apelación en subsidio y, en subsidio de lo anterior, apelación directa, solicitando en estos recursos se deje sin efecto la resolución y se dé por terminada la medida prejudicial preparatoria, por haber cumplido su finalidad. Posteriormente, por resolución del 23 de junio del presente año, se acoge la reposición interpuesta por las solicitadas y se acoge la petición de la solicitante, haciendo efectivo el apercibimiento del artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, respecto de una parte de los documentos cuya exhibición se solicitó. En esta misma resolución, respecto de los recursos de apelación deducidos en subsidio y de forma directa se expresa “atendido lo resuelto precedentemente, estese al mérito”. Cuarto: Que, de lo señalado en el motivo anterior, se concluye que la resolución atacada a través del recurso de apelación que se aduce corresponde aquella dictada el 15 de enero recién pasado -que recibía incidencia a prueba-, resolución que, tal como lo ha señala la Juez a quo, fue dejada sin efecto por la resolución del 23 de junio pasado, al acoger la reposición deducida, procediendo a resolver el apercibimiento solicitado. Así, resulta claro que el recurrente de hecho carece de agravio, requisito imprescindible de cualquier arbitrio, cuestión que, además, qu

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. Proveyendo a los escritos folios 18, 19, 20 y 21: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece José Manuel Zapico Mackay, abogado, en representación de las solicitadas, en autos sobre medida prejudicial preparatoria de exhibición de documentos, caratulados “Carl Schröter GmbH & Co. KG / Mediter

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