GONZÁLEZ/ISAPRE VIDA TRES S. A
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece José Joaquín González Cruz, interponiendo acción de protección en contra de Isapre Vida Tres S.A, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el alza de valor de su plan sobre la base de una interpretación arbitraria en la forma de calcular la cotización de referencia, lo que importaría la afectación de la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, y solicitando que se acoja el presente recurso, dejando sin efecto la adecuación efectuada por la Isapre del 46,2% sobre el precio base del plan de salud, ordenando que se aplique correctamente y de buena fe la forma de determinar el alza. Explica que el 23 de octubre de 2024 la Isapre recurrida envió una "Comunicación sobre materias Ley N°21.674: Incorporación de Prima Extraordinaria" donde se le informa que, en cumplimiento de la mencionada ley, se incorporará a su plan actual de salud “Van Gogh UltraBA /15A” una prima extraordinaria por cada beneficiario de 1,108 UF, por lo que dicho valor debe sumarse a la cotización del plan de salud vigente y luego reajustarse. Asimismo, se le indica en aquella comunicación que existen 6 personas beneficiarias de dicho plan de salud, cuestión que es efectiva pues la cantidad de beneficiarios fue modificada con el FUN N°11246259 de fecha 17 de agosto de 2023 (eliminando un beneficiario quedando, en consecuencia, 6 beneficiarios), lo que implicó que el monto total de cotización cambiara. Además, hace presente que el valor del contrato fue nuevamente modificado con el FUN N°11491966 de fecha 8 de marzo de 2024 Señala que la Isapre recurrida no contempló esta modificación y utilizó como base para el cálculo de la nueva cotización el monto que se estaba pagando en julio de 2023, a lo cual llama “cotización de referencia”, siendo notablemente mayor a lo que está pagando actualmente, pues en julio de 2023, su plan contaba con 7 beneficiarios. Así, la llamada cotización de ref
Fundamentos
considerando el monto de 21,111 UF como referencia, la Isapre determinó que el tope máximo del alza sería 23,222 UF, para luego en la agregación de la prima extraordinaria sobre el monto cotizado actual de 14,375 UF, definir una nueva cotización pactada de 21,023 UF. Con esto el alza efectiva del costo del plan es de 6,648 UF que corresponde a un 46,2%. Entonces, además de que el aumento a la cotización debido a la prima por beneficiarios se calculó de manera incorrecta, se debe aumentar la cotización debido al reajuste, por lo que, de acuerdo con los cálculos de la Isapre, se estaría aumentando el valor actual de la cotización de 15,102 UF a 23,222 UF. Hace presente que el contrato está expresado en Unidades de Fomento y,
Fallo
por tanto, tiene incorporada la variación experimentada en los precios por efecto de la inflación y que en la carta se le indican una serie de opciones frente a la cotización entregada. Denuncia que la recurrida está buscando obtener un mayor provecho a costa de sus clientes, sin tener en consideración las condiciones reales en las que se ha contratado, sin respetar la cotización actual para hacer el cálculo de la prima por beneficiario ni para mantener el costo del plan. Se refiere a la Ley N° 21.674, citando al efecto el artículo 3 literal c), e indica que en el presente caso no se está cumpliendo con el límite del 10% que plantea el mencionado artículo, ya que el alza efectiva del costo del plan viene siendo de un 46,2% considerando que el aumento es de 6,648 UF y que el costo del plan actual es de 14,375 UF. De lo anterior se desprende que la Isapre utilizó una base de cálculo para el tope máximo de la cotización completamente sesgada en su beneficio que no considera lo esencial de la ley como es que es que el factor aplicado debe ser realizado por beneficiario. Explica que la ley tiene dos criterios: una prima extraordinaria por beneficiario, correspondiente al monto necesario para cubrir el costo de las obligaciones con sus personas afiliadas y que la referida prima no podrá implicar un alza mayor a un 10% por contrato. Así, postula que, si se aplican de buena fe los dos criterios, el resultado de plan de pago y ajuste debía necesariamente considerar la cantidad de
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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. Al folio 31, téngase presente. Al folio 32, a sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece José Joaquín González Cruz, interponiendo acción de protección en contra de Isapre Vida Tres S.A, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el alza de valor de su plan sobre la base de una interpretación
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