2º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

CARAGOL RIQUELME JOSE / PAVEZ CARRASCO ARLETTE

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2025

Materia

ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos:

Fundamentos

Considerando que la institución del abandono del procedimiento no resulta procedente en la petición de designación de juez árbitro, gestión previa al asunto contencioso propiamente tal y que pretende la conformación de la judicatura especial para conocer de la controversia latente entre las partes, en cuya sede se trabará la litis, de manera que no se dan los presupuestos contemplados en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado la resolución de veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro, dictada en autos Rol C-7112-2023 por el Segundo Juzgado de Civil de San Miguel en aquella parte que acogió el incidente de abandono del procedimiento y, en su lugar,

Fallo

se declara que se rechaza, sin costas, el incidente de abandono del procedimiento, debiendo darse curso progresivo a los autos. En cuanto al recurso de apelación de la parte demandante, estese al mérito de lo resuelto. Devuélvase. N° 2333-2024 Civil.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. Al escrito de folio 25: a lo principal, primer y segundo otrosíes, téngase presente; al tercer otrosí, a sus antecedentes. Al escrito de folio 26: téngase presente. Vistos: Considerando que la institución del abandono del procedimiento no resulta procedente en la petición de designación de juez árbitro, gestión previa al asunto contencio

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