VARAS/KOE FAST Y EASY CAPACITACIÓN PARA CHILE
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 17 de julio de 2025, comparece Mauricio Janssen Varas Gutiérrez, docente universitario e investigador, quien interpone recurso de protección en contra de la empresa KOE FAST & EASY Capacitación para Chile Limitada, representada por Marcos Alejandro Márquez Díaz, por haber informado y certificado su inclusión en los sistemas de información comercial por una supuesta morosidad, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se realizó de forma unilateral y sin una resolución judicial previa que declare la existencia y exigibilidad de la deuda, vulnerando con ello los derechos fundamentales a la honra y a la vida privada, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N°4, por lo que solicita se ordene la eliminación inmediata de dichos registros y el cese de tales comunicaciones. En cuanto a los antecedentes de hecho, el recurrente expone que el 4 de febrero de 2025 suscribió el contrato N°627399 para un programa de inglés, destinado principalmente a su hija. Sostiene que el 8 de abril de 2025 solicitó formalmente el término anticipado del contrato amparado en la cláusula decimotercera, adjuntando los antecedentes respectivos, no obstante, la recurrida rechazó dicha solicitud imponiendo requisitos no pactados, lo que derivó en una querella infraccional y demanda civil ante el Juzgado de Policía Local de Macul. Asevera que, a pesar de estar el contrato judicialmente controvertido, KOE procedió a reportar la supuesta morosidad a registros como DICOM y Equifax sin esperar el resultado del juicio. Referente a los
Fundamentos
fundamentos de derecho, el recurso invoca el artículo 19 N°4 de la Constitución, señalando que la difusión de datos comerciales sin respaldo en un título ejecutivo o sentencia firme vulnera la integridad reputacional. Asimismo, invoca la Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada, argumentando que en su artículo 17 restringe la comunicación de deudas a aquellas que sean ciertas y no estén judicialmente controvertidas, como ocurre en la especie. Finalmente, sostiene que la publicación se ha transformado en un mecanismo de presión extrajudicial indebido. En relación con la afectación de garantías, según el recurso, el acto impugnado vulnera directamente el derecho a la vida privada y a la honra del recurrente, al exponer públicamente un incumplimiento contractual que aún no ha sido determinado por la justicia, afectando su imagen profesional y comercial, además de infringir el principio de legalidad al actuar la recurrida fuera de los márgenes permitidos para el tratamiento de datos personales económicos.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare la ilegalidad y arbitrariedad del ingreso del recurrente a los sistemas de información comercial, se ordene la eliminación inmediata de cualquier antecedente relativo a la morosidad en registros como DICOM y Equifax, y se mandate a la recurrida a abstenerse de efectuar nuevas comunicaciones hasta que exista una resolución judicial firme. SEGUNDO: Que, evacuando el informe ordenado por esta Corte, la abogada Yeny Macarena Bobadilla Núñez, en representación de la recurrida KOE FAST & EASY CAPACITACIÓN PARA CHILE LIMITADA, solicita el rechazo del recurso con costas, argumentando la inexistencia de un acto ilegal o arbitrario. Como fundamento de hecho, la recurrida explica que el contrato suscrito es bilateral y su cláusula decimotercera establece que la inasistencia del usuario no exime al titular del pago de las mensualidades. Afirma que la solicitud de término anticipado debe ser evaluada por el departamento comercial y que, en este caso, no se han verificado causas legales para la resciliación unilateral, habiendo cumplido la empresa con la prestación de servicios y materiales. Desde una perspectiva jurídica, sostiene que la publicación de la morosidad no es arbitraria, pues cuenta con la justificación legal del artículo 1545 del Código Civil, que otorga fuerza de ley a los contratos, y especialmente con la autorización expresa contenida en la cláusula decimoquinta del instrumento sus
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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 17 de julio de 2025, comparece Mauricio Janssen Varas Gutiérrez, docente universitario e investigador, quien interpone recurso de protección en contra de la empresa KOE FAST & EASY Capacitación para Chile Limitada, representada por Marcos Alejandro Márquez Díaz, por haber in
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