2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CLINICA BELENUS SPA/FUENTES **

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia dictada con fecha ocho de octubre de dos mil veinticuatro, en causa RIT I-361-2024, en procedimiento de aplicación general de reclamación judicial en contra de resolución administrativa de multa, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se hizo lugar al reclamo interpuesto por Clínica Belenus SpA en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Sur Oriente, sólo en cuanto se accedió a la petición subsidiaria de rebajar la multa impuesta, desde un monto original de 210 U.T.M. a un 30%, sin costas. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte reclamante, invocando dos causales una en subsidio de la otra. En primer lugar, cita lo dispuesto en el artículo 477 primera parte del Código Laboral, por haberse dictado la sentencia con infracción de garantías fundamentales y, en segundo término, por la hipótesis contenida en la segunda parte del mismo artículo 477 del referido Código, esto es, por infracción de ley. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente invoca como causal principal de su recurso de nulidad la prevista en el artículo 477 primera parte del Código del Trabajo, por haberse vulnerado en la dictación de la sentencia la garantía constitucional reconocida en el artículo 19 N°3 de la Carta Fundamental, que garantiza el derecho al debido proceso. Señala que el debido proceso exige el respeto de los principios de congruencia, tipicidad y legalidad, y el

Fallo

fallo recurrió de nulidad la parte reclamante, invocando dos causales una en subsidio de la otra. En primer lugar, cita lo dispuesto en el artículo 477 primera parte del Código Laboral, por haberse dictado la sentencia con infracción de garantías fundamentales y, en segundo término, por la hipótesis contenida en la segunda parte del mismo artículo 477 del referido Código, esto es, por infracción de ley. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente invoca como causal principal de su recurso de nulidad la prevista en el artículo 477 primera parte del Código del Trabajo, por haberse vulnerado en la dictación de la sentencia la garantía constitucional reconocida en el artículo 19 N°3 de la Carta Fundamental, que garantiza el derecho al debido proceso. Señala que el debido proceso exige el respeto de los principios de congruencia, tipicidad y legalidad, y el fallo del grado, al mantener la resolución de multa accediendo sólo a su rebaja, no los respetó. Respecto a los principios de legalidad y tipicidad, además de citar jurisprudencia, resalta que el fallo impugnado reconoce que la resolución de multa se sustenta en un Ordinario de la Dirección del Trabajo, que establece la obligación de pagar una asignación compensatoria de sala cuna, sin que esté contemplada en la ley, tratándose de una interpretación hecha por el órgano administrativo, supuestame

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13 Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha ocho de octubre de dos mil veinticuatro, en causa RIT I-361-2024, en procedimiento de aplicación general de reclamación judicial en contra de resolución administrativa de multa, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se hizo lugar al reclamo interpuesto por Clínica Belen

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