CONDOMINIO JOSE DOMINGO CAÑAS/INSPECCION COMUNAL SANTIAGO SUR ORIENTE
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2025
Materia
OTROS RECLAMOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia dictada con fecha veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro, en causa RIT I-345-2024, en procedimiento de aplicación general de reclamación judicial en contra de resolución de reconsideración administrativa de multa, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió el reclamo interpuesto por “Condominio José Domingo Cañas” en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Sur Oriente, dejando sin efecto la Resolución de Multa N°1987/24/15 de 27 de febrero de 2024, sin costas. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte reclamada, invocando como única causal la prevista en el artículo 477 segunda parte del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegó el abogado de la parte recurrente.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente invoca como causal de su recurso de nulidad la prevista en el artículo 477 segunda parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en razón de haberse conculcado los artículos 511 N°1 y 512, en relación con el artículo 503 todos del mismo Código, y el artículo 11 inciso segundo de la Ley N°19.880 -norma que sólo menciona al inicio-. Al iniciar sus argumentos cita los considerandos sexto y séptimo del
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte reclamada, invocando como única causal la prevista en el artículo 477 segunda parte del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegó el abogado de la parte recurrente. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente invoca como causal de su recurso de nulidad la prevista en el artículo 477 segunda parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en razón de haberse conculcado los artículos 511 N°1 y 512, en relación con el artículo 503 todos del mismo Código, y el artículo 11 inciso segundo de la Ley N°19.880 -norma que sólo menciona al inicio-. Al iniciar sus argumentos cita los considerandos sexto y séptimo del fallo recurrido y, luego, denuncia que existe errónea aplicación e interpretación de los artículos 511 N°1 y 512 en relación con el artículo 503 del Código Laboral, al entrar el tribunal a analizar el fondo o mérito de la multa y las circunstancias que la rodearon, situación que le estaba vedada, al tratarse de la acción del artículo 512 del Código del ramo. Arguye que, de conformidad con la acción interpuesta, la sentenciadora sólo debía verificar si se había dificultado o no la fiscalización, es decir, la interpretación de la norma de fondo, o si la persona representaba o no a la reclamante, son temas de fondo y que atañen al mérito de la sanción, estando vedado de an
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Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro, en causa RIT I-345-2024, en procedimiento de aplicación general de reclamación judicial en contra de resolución de reconsideración administrativa de multa, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió el reclamo interpuesto
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