SIN INFORMACION

PULGAR/BANCO SANTANDER-CHILE S.A

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1°) Que, en el folio 1 doña Camila Silvana Pulgar Sandoval, abogada, interpone recurso de protección en contra del Banco Santander Chile por el acto arbitrario de informar al Servicio de Impuestos Internos sobre los abonos y transferencias bancarias percibidas durante el primer semestre del año 2025. 2°) Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 3°) Que, a fin de resolver estos antecedentes se debe tener presente que el inciso final del literal e) del artículo 85 bis del Código Tributario, aplicable al caso en examen dispone que: “La información recabada por el Servicio mediante las disposiciones de este artículo que no dé lugar a una gestión de auditoría, fiscalización o sanción posterior, deberá ser eliminada en el plazo máximo de un año desde que fue recibida. Asimismo, las instituciones financieras deberán eliminar los informes que elaboren de conformidad a las disposiciones de este artículo al cumplirse 30 días desde que los hayan remitido al Servicio” Colacionada la normativa transcrita precedentemente con la atenta lectura del recurso en examen, se observa que el acto que se denuncia como arbitrario e ilegal, no es de aquellos que mediante una acción u omisión concreta vulnere un derecho indubitado de la recurrente, sino más bien, aparece como una eventualidad que no reviste la entidad necesaria para poner en movimiento la acción constitucional en examen, y por ello, se declarará inadmisible como se dirá en la parte resolutiva de este fallo. Por lo anterior, según lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso

Fallo

se declarará inadmisible como se dirá en la parte resolutiva de este fallo. Por lo anterior, según lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso deducido en el folio 1 por doña Camila Silvana Pulgar Sandoval. Al primer otrosí, como se pide, realícense las gestiones informáticas pertinentes. Al segundo otrosí, téngase por acompañados los documentos. Al tercer otrosí, téngase presente. Regístrese y archívese. N°Protección-602-2025./mfr.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Al folio 1. Vistos: 1°) Que, en el folio 1 doña Camila Silvana Pulgar Sandoval, abogada, interpone recurso de protección en contra del Banco Santander Chile por el acto arbitrario de informar al Servicio de Impuestos Internos sobre los abonos y transferencias bancarias percibidas durante el primer semestre del año 2025. 2°)

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