SINDICATO N°2 DE EMPRESA SUPERMERCADOS UNIMARC/SERVICIOS LOGISTICOS SANTIAGO
Rol
C-1732-2023
Fecha
12 de diciembre de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 26 de Abril de 2023, se ingresó la presente causa, vía interconexión, a este tribunal de la especialidad, a objeto de continuar con la ejecución de la sentencia dictada con fecha 23 de Agosto de 2023, por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT S-37-2021, la que en su parte resolutiva estableció: “I.- Que se RECHAZA LA DEMANDA DE PRACTICA ANTISINDICAL. II.- Que SE ACOGE LA DEMANDA POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL, por lo que la empresa SERVICIOS LOGISTICOS S.A., deberá pagar de la asignación establecida la cláusula 5.2 asignación especial de colación a los socios que cumpla con los presupuestos allí establecidos, dentro de quinto día de ejecutoriado este fallo.- III.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- IV.- Que en todo lo demás se rechaza la demanda de autos. V.- Que cada parte pagará sus costas.” Por resolución de fecha 27 de Abril de 2023, se ordenó requerir a SERVICIOS LOGISTICOS SANTIAGO S.A. para que dentro del plazo de cinco días diera cuenta al tribunal del hecho de haberse efectuado el pago de la asignación establecida en la cláusula 5.2 del Contrato Colectivo celebrado con el Sindicato de Empresa Unimarc N°2 RSU 13071740, correspondiente a la entrega de una tarjeta de regalo o giftcard por el equivalente a $40.000.- canjeable por cualquier producto del Supermercado de su emisión de acuerdo a su valor comercial, bajo apercibimiento de aplicarse las medidas de apremio que prevé el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 02 de Mayo de 2023, se dejó constancia del hecho de haberse enviado las respectivas cartas certificadas a las partes, para efectos de practicar la notificación decretada en el inciso final del artículo 466 del Código del Trabajo. Con fecha 05 de Mayo de 2023, la ejecutada opuso excepción de transacción, señalando que mediante escritura pública de fecha 27 de Abril de 2023, las partes ha
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que será materia de esa litis determinar la efectividad que las partes celebraron una transacción extrajudicial con fecha 27 de Abril de 2023. Estipulaciones de la misma. SEGUNDO: Que a objeto de acreditar el pago de la deuda, la ejecutada rindió prueba DOCUMENTAL, sin objetar, consistente en: 1.- Copia de escritura pública de transacción, renuncia de derechos y acciones, celebrada con fecha 27 de Abril de 2023, entre SERVICIOS LOGISTICOS SANTIAGO SA y SINDICATO N° 2 DE EMPRESA SERVICIOS LOGITICOS SANTIAGO SA, ante el Notario Público de la 42 Notaria de Santiago don ALVARO GONZALEZ SALINAS. TERCERO: Que, la ejecutante no allegó prueba.- CUARTO: Que, para efectos de determinar la efectividad que las partes celebraron una transacción extrajudicial con fecha 27 de Abril de 2023 y estipulaciones de la misma, con el mérito de la prueba documental aportada por la ejecutada la que no ha sido observada ni objetada, y que consiste en copia de escritura pública de transacción, renuncia de derechos y acciones, celebrada con fecha 27 de Abril de 2023, entre SERVICIOS LOGISTICOS SANTIAGO SA y SINDICATO N° 2 DE EMPRESA SERVICIOS LOGITICOS SANTIAGO SA, ante el Notario Público de la 42 Notaria de Santiago don ALVARO GONZALEZ SALINAS, es posible estimar que las partes efectivamente celebraron una transacción extrajudicial, denominada TRANSACCION, RENUNCIA DE DERECHOS Y ACCIONES, en cuya virtud la partes ponen término a eventuales juicios o cualquiera otra reclamación en sede administrativa que se encontrara vigente entre ellos, incluyendo las obligaciones derivadas de la sentencia de la causa, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, y por ende sus estipulaciones prevalecerán por sobre aquellas que contenga la sentencia, cualquiera sea la parte favorecida con dicho fallo, haciendo presente que mediante el presente instrumento las partes se otorgan el más amplio, completo, total y reciproco finiquito, respecto de las materias de la presente transacción. SEPTIMO: Que incumbe probar la existencia de las obligaciones o su extinción al que alega aquella o éstas. Código: RXECXKHHJZG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 464 y 470 del Código del Trabajo,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se acoge la excepción de transacción opuesta por la ejecutada con fecha 05 de Mayo de 2023. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese y Notifíquese a las partes, vía correo electrónico. RIT: C-1732-2023 RUC: 21-4-0353957-8 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a doce de Diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. gzr Código: RXECXKHHJZG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-12T11:33:55-0300
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Santiago, doce de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 26 de Abril de 2023, se ingresó la presente causa, vía interconexión, a este tribunal de la especialidad, a objeto de continuar con la ejecución de la sentencia dictada con fecha 23 de Agosto de 2023, por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT S-37-2021, la que en su parte resolutiva estableció: “I.-
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