RODRÍGUEZ/CORPORACION MUNICIPAL RENCA **
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia dictada con fecha quince de octubre de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-7416-2023, en procedimiento de aplicación general, seguido ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la demanda interpuesta por Dayana Estefany Rodríguez Terraza en contra de la Corporación Municipal de Renca, declarando que el despido fue indebido, ordenando el pago de las sumas que detalla por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, años de servicios con recargo legal, con reajustes e intereses, sin costas. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandada, invocando dos causales, una en subsidio de la otra, fundada en lo dispuesto en el artículo 478 letras b) y c) respectivamente. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, como causal principal de su recurso la demandada invoca lo dispuesto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Expone que, revisada la sentencia recurrida, esta incurre en una serie de errores en la apreciación de la prueba confesional y testimonial, que tiene como consecuencia que se haya considerado que, pese a quedar acreditado que la actora faltara en forma reiterada a su lugar de trabajo sin justificación alguna, “y que estas prueban logran aportar antecedentes que fundamentan la gravedad de la causa invocada”, para enseguida referirse a algunos medios probatorios en particular. En ese sentido, cita primero lo declarado en la prueba confesional por Suyin Palma Muñoz, directora de personas, quien explicó el proceso cuando se incurre en una falta y quien enfatizó respecto de la actora que no hay registro o aviso de las inasistencias, reproduciendo sus dichos. Agrega que de lo señalado y del registro de audio es manifiesto que el juez intervino en el interrogatorio, “llevando la pregunta a que la responsabilidad de justificar a la corporación era la directora”, pero la demandante no ofreció ningún medio de prueba que indique que “justificó su directora”, situación que no se ponderó conforme a la información aportada por la absolvente. En lo que respecta a la declaración de la testigo Gisela Argueta, da cuenta resumidamente de su contenido, ejercicio que repite con la testigo Zayana Rosset. Igualmente reseña la declaración confesional rendida por la demandante, quien reconoce haber tenido faltas anteriores y constantes, hecho que normaliza, afirmando que dio aviso de las últimas inasistencias, pero no consta prueba alguna que dé cuenta de ello, es decir, le resta importancia y gravedad al hecho de faltar a su lugar de trabajo. Sostiene que el tribunal “no logra ponderar esta prueba”, existiendo un perjuicio evidente, que la actora no sólo le causaba a su representada en calidad de empleador, sino que también a los niños que asisten a un jardín infantil público, dejando ver el juez en la sentencia una situación normalizada, que la demandante puede fallar por el sólo hecho de sus años de servicio, debido a que la relación laboral comenzó el año 2013, hecho que a juicio del tribunal es suficiente para desestimar la causal invocada, siendo “absolutamente irrisoria” su decisión, pues bajo ese supuesto el empleador podría soportar cualquier incumplimiento de sus trabajadores sólo en atención a sus años de servicio, con el claro temor de ser condenados al pago de las indemnizaciones legales, no pudiendo aplicar su poder de dirección. De esa forma, estima, el sentenciador falló en favor de una trabajadora que incurre en un incumplimiento grave de sus obligaciones, circunstancia en que “no se logra comprender el razonando que tuvo el magistrado”, haciendo caso
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte demandada, invocando dos causales, una en subsidio de la otra, fundada en lo dispuesto en el artículo 478 letras b) y c) respectivamente. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, como causal principal de su recurso la demandada invoca lo dispuesto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Expone que, revisada la sentencia recurrida, esta incurre en una serie de errores en la apreciación de la prueba confesional y testimonial, que tiene como consecuencia que se haya considerado que, pese a quedar acreditado que la actora faltara en forma reiterada a su lugar de trabajo sin justificación alguna, “y que estas prueban logran aportar antecedentes que fundamentan la gravedad de la causa invocada”, para enseguida referirse a algunos medios probatorios en particular. En ese sentido, cita primero lo declarado en la prueba confesional por Suyin Palma Muñoz, directora de personas, quien explicó el proceso cuando se incurre en una falta y quien enfatizó respecto de la actora que no hay registro o aviso de las inasistencias, reproduciendo sus dichos. Agrega que de lo señalado y del registro de audio es manifiesto que el juez intervino en el interrogatorio, “llevando la pr
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14 Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia dictada con fecha quince de octubre de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-7416-2023, en procedimiento de aplicación general, seguido ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la demanda interpuesta por Dayana Estefany Rodríguez Terraza en contra de la Corporación Municipal de Renca, decla
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