TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA

MP C/CRISTOPHER ELIAS BRAVO ZAVALA

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2025

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que, el artículo 31 del Código Procesal Penal dispone: “Otras formas de notificación. Cualquier interviniente en el procedimiento podrá proponer para sí otras formas de notificación, que el tribunal podrá aceptar si, en su opinión, resultaren suficientemente eficaces y no causaren indefensión”. 2.- Que, en este contexto, consta que con fecha 23 de abril de 2025 el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad ordenó que la resolución que fijó, por primera vez, audiencia de juicio para el día 11 de julio de 2025, fuera notificada al acusado vía correo electrónico, atendido que éste, en diciembre de 2024, ante el Juzgado de Garantía, había señalado expresamente dicho medio como forma especial de notificación, la que fue aceptada por el tribunal. 3.- Que, posteriormente, llegada la fecha indicada y a solicitud de la defensa, la audiencia de juicio fue reprogramada para el día 11 de diciembre del año en curso, ordenándose en dicha oportunidad: “Cítese al acusado CRISTOPHER ELÍAS BRAVO ZAVALA, a los testigos, peritos y funcionarios policiales individualizados en el auto de apertura, mediante notificación personal o por cédula de esta resolución, a menos que los intervinientes hayan acordado o acepten una forma distinta de notificación, ya sea por correo electrónico, teléfono u otra (…)”. No obstante lo anterior, y pese a encontrarse vigente la forma especial de notificación oportunamente indicada y autorizada, el acusado fue notificado únicamente por cédula, sin que conste que se haya dejado sin efecto ni modificado el mecanismo especial previamente aceptado por el tribunal. 4.- Que, en consecuencia, existiendo constancia de que el acusado había señalado una forma especial de notificación conforme al artículo 31 del Código Procesal Penal, la que fue expresamente autorizada, y no habiéndose practicado la notificación en dicha modalidad, sino en una diversa, esta irregularidad pudo razonablemente afectar el efectivo conocimiento del imputado respecto d

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de once de diciembre de 2025, dictada en la causa RIT 42-2025, Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en cuanto despachó orden de detención y decretó la prisión preventiva anticipada del imputado Cristopher Elías Bravo Zavala y, en su lugar se resuelve, que se dejan sin efecto tales medidas y el tribunal a quo deberá fijar una nueva fecha para la realización del juicio oral, debiendo notificar al imputado y a su defensa de conformidad con lo previsto en el artículo 31 del Código Procesal Penal. En caso de haberse diligenciado la orden de detención, dese inmediata orden de libertad al imputado si no estuviere privado de ella por otra causa o motivo. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte Penal-1415-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que, el artículo 31 del Código Procesal Penal dispone: “Otras formas de notificación. Cualquier interviniente en el procedimiento podrá proponer para sí otras formas de notificación, que el tribunal podrá aceptar si, en su opinión, resultaren suficientemente eficaces y no causaren indefensión”. 2.- Que, en este

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