BERMÚDEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2025
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Por sentencia dictada el seis de junio de dos mil veinticinco, en causa RIT T-1631-2024, pronunciada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se declaró la existencia de relación laboral y se acogió la denuncia por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por don Juan Antonio Bermúdez Riquelme, en contra de la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia, resolviendo: I. Se declara la existencia de una relación de trabajo entre la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia y don Juan Antonio Bermúdez Riquelme, entre el 30 de enero de 2019 y el 30 de abril de 2024; II. Se declara que la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia ha vulnerado, con ocasión del despido de don Juan Antonio Bermúdez Riquelme, la garantía consagrada en el artículo 19 número 16 de la Constitución Política de la República; III. Se condena a la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia a pagar a don Juan Antonio Bermúdez Riquelme los siguientes montos: 1.- $ 13.420.400, equivalentes a 16 remuneraciones, correspondientes a las indemnizaciones establecidas en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, conforme al siguiente detalle: 1 remuneración a título de indemnización sustitutiva del aviso previo; 7,5 remuneraciones a título de la indemnización por cinco años de servicio recargada en un 50%; y, 7,5 remuneraciones a título de indemnización adicional; 2.- $ 698.979, a título de compensación en dinero de 25 días de feriado; IV. Las sumas señaladas deberán ser reajustadas y devengarán intereses, según corresponda, conforme a lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; V. Se rechaza en todo lo demás la demanda; y, V. Cada parte pagará sus costas. En contra de dicho fallo recurrió la parte demandada, la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia, invocando la causal de nulidad contemplada por el artículo 478, letra e), en relación con el artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con omisión del análisis de toda la p
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La demandada, como causal principal de nulidad, invoca la establecida en el artículo 478, letra e), en relación con el artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con omisión del análisis de toda la prueba rendida, los hechos probados y el razonamiento del tribunal. Afirma que el tribunal sólo enunció medios probatorios, sin efectuar un examen integral, ni dar razones sobre por qué ciertos testimonios y documentos fueron desestimados. Además, agrega, omitió considerar prueba relevante, como la confesional del demandante, declaraciones de testigos sobre conocimiento y aplicación del protocolo de acoso laboral, así como los antecedentes sobre la relación del actor con el concejal Urbina. Argumenta que la omisión afectó sustancialmente lo dispositivo, pues de haberse valorado integralmente la prueba, se habría concluido que no existió vulneración de derechos fundamentales ni discriminación política. En subsidio, interpone la causal del artículo 478, letra b), esto es, cuando se haya dictado la sentencia con infracción a las reglas de la sana crítica, sin determinación de alguna en particular. Indica que el tribunal dio por acreditada la discriminación política sobre la base de premisas contradictorias, sin justificar la preferencia por ciertos medios de prueba frente a otros que demostraban la inexistencia de tal vulneración. Sostiene que la sentencia omitió considerar que la terminación del contrato se vinculaba al nuevo convenio de la Oficina Local de la Niñez, que exigía perfiles técnicos que el actor no cumplía. Reprocha que el razonamiento del
Fallo
Se declara la existencia de una relación de trabajo entre la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia y don Juan Antonio Bermúdez Riquelme, entre el 30 de enero de 2019 y el 30 de abril de 2024; II. Se declara que la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia ha vulnerado, con ocasión del despido de don Juan Antonio Bermúdez Riquelme, la garantía consagrada en el artículo 19 número 16 de la Constitución Política de la República; III. Se condena a la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia a pagar a don Juan Antonio Bermúdez Riquelme los siguientes montos: 1.- $ 13.420.400, equivalentes a 16 remuneraciones, correspondientes a las indemnizaciones establecidas en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, conforme al siguiente detalle: 1 remuneración a título de indemnización sustitutiva del aviso previo; 7,5 remuneraciones a título de la indemnización por cinco años de servicio recargada en un 50%; y, 7,5 remuneraciones a título de indemnización adicional; 2.- $ 698.979, a título de compensación en dinero de 25 días de feriado; IV. Las sumas señaladas deberán ser reajustadas y devengarán intereses, según corresponda, conforme a lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; V. Se rechaza en todo lo demás la demanda; y, V. Cada parte pagará sus costas. En contra de dicho fallo recurrió la parte demandada, la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia, invocando la causal de nulidad contemplada por el artículo 478, letra e), en relación con el artículo 459 N° 4, ambos de
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Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: Por sentencia dictada el seis de junio de dos mil veinticinco, en causa RIT T-1631-2024, pronunciada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se declaró la existencia de relación laboral y se acogió la denuncia por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por don Juan Antonio Bermúdez Riquelme, en contra de
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