CATALÁN VALDES / FUERZA AEREA DE CHILE (ES PARTE: CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO)
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Eva Catalán Valdés, sargento 2º, domiciliada en Piloto Moraga Nº2101, casa Nº67, comuna de Quintero, interpone recurso de protección en contra del Comando de Personal de la Fuerza Aérea de Chile, con domicilio en Avenida Pedro Aguirre Cerda Nº5500, comuna de Cerrillos, por la dictación de la Resolución CP.D. RR. HH. DM. “R” N.º 133605/24/03, de 5 de agosto de 2025, notificada el 7 de ese mismo mes y año, mediante la cual se ratificó su inclusión en la lista anual de retiros, solicitando que se deje sin efecto, ordenando su reincorporación al servicio activo, disponiendo que la recurrida emita un nuevo pronunciamiento debidamente motivado. Refiere que conforme al procedimiento calificatorio correspondiente al último periodo anual, la Junta de Selección del Cuadro Permanente de la IIª Brigada Aérea procedió, de manera arbitraria e injustificada, a rebajar su promedio general de calificación a 5,78, lo que implicó su inclusión en la Lista Nº2, y con ello incluirla en la Lista Anual de Retiros, sin que existieran informes negativos, anotaciones administrativas, amonestaciones y/o sanciones que justificaran dicha reducción, contraviniendo con ello lo dispuesto en los artículos 11 y 41 de la Ley Nº19.880 que exigen motivación a los actos administrativos que se dicten. Dicho procedimiento se realizó, modificando tres conceptos de su evaluación anual, rebajándolos a 3,5. Añade que, tras la dictación de dicho acto, interpuso un recurso de reclamación administrativa, fundando sus alegaciones en antecedentes objetivos, argumentos jurídicos precisos y cuestionamientos expresos sobre la legalidad, razonabilidad y falta de motivación del acto calificatorio. Sin embargo, la misma Junta de Selección que había adoptado la decisión cuestionada, rechazó la reconsideración formulada, sin hacer un análisis sustantivo de los
Fundamentos
fundamentos expuestos, vulnerando el derecho a un debido proceso, a la imparcialidad y probidad administrativa y el deber de motivación de los actos administrativos. Indica que, posteriormente, se alteró de manera extemporánea los conceptos por los cuales se rebajó su nota, incorporándola en la Lista Nº3, rechazando el recurso de apelación que interpuso a través de la resolución de 5 de agosto último, sin referir justificación alguna a dicha decisión, lo que implicó su incorporación a la Lista Anual de Retiros. Señala que, de este modo, el acto es ilegal, debiendo declararse su nulidad, ya que omitió un requisito esencial del acto administrativo (motivación suficiente), desconociendo las formas legales prescritas en los artículos 11, 13 y 41 de la Ley N°19.880, vulnerando el principio de juridicidad consagrado en los artículos 6° y 7° de la Constitución, y porque contradiciendo abiertamente la doctrina consolidada de la Contraloría General de la República y la jurisprudencia vinculante de la Excma. Corte Suprema. Asimismo resulta arbitrario, dado que se rebajaron sus calificaciones sin hechos concretos, informes negativos ni observaciones documentadas que lo justificaran; se rechazaron sus recursos administrativos mediante respuestas genéricas, sin análisis sustantivo de mis alegaciones ni referencia a los antecedentes presentados y; se alteraron ex post conceptos claves de su evaluación, llevándolos a 3,50 sin fundamento verificable, únicamente para justificar su inclusión en las Listas N° 2 y 3, y finalmente en la Lista Anual de Retiros. Finalmente, expone que esta situación, vulneró el derecho a la vida e integridad psíquica -artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República-, por el grave menoscabo emocional y personal que ha significado ser excluida de su carrera sin conocer las razones de fondo; la igualdad ante la ley -artículo 19 N°2 del mismo cuerpo legal-, al haber recibido un trato discriminatorio y más severo que otros funcionarios de similar jerarquía, sin causa objetiva que lo justifique; el derecho a un procedimiento racional y justo -artículo 19 Nº3 de la Carta Magna-, al haberse dictado resoluciones inmotivadas y desestimar sus recursos administrativos sin análisis de los fundamentos presentados; el respeto y protección de su vida privada y honra -artículo 19 N°4 del cuerpo legal descrito-, al proyectar hacia su entorno institucional y social la falsa apariencia de deméritos o faltas inexistentes; y la libertad de trabajo y su libre elección -artículo 19 N°16 de la Ley Fundamental-, al truncarse arbitrariamente su legítimo proyecto profesional en la carrera militar, sin fundamentos objetivos que lo sustenten. Pide que se acoja el recurso en los términos descritos. Segundo: Que Andrés Leiva Divasto, General de Aviación, Comandante del Comando de Personal de la Fuerza Aérea de Chile, domiciliado para estos efectos en Gran Avenida José Miguel Carrera Nº10525, comuna de El Bosque, solicita que se rechace el recurso. En
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso interpuesto sólo en cuanto se ordena a la recurrida emitir un nuevo pronunciamiento, por quienes corresponda, respecto del rechazo de los recursos de reconsideración y apelación interpuestos por la recurrente, mediante un acto debidamente fundado. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°3338-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. Al folio 17: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. A los folios 18 y 19: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Eva Catalán Valdés, sargento 2º, domiciliada en Piloto Moraga Nº2101, casa Nº67, comuna de Quintero, interpone recurso de protección en contra del Comando de Personal de la Fuerza
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