SIN INFORMACION

COFRE ACUÑA RICARDO LORENZO/JUZGADO DE FAMILIA DE COLINA

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Ricardo Lorenzo Cofre Acuña, interponiendo recurso de amparo constitucional en favor propio, en contra del Juez del Juzgado de Familia de Colina, por haber dictado y mantenido vigente una orden de arresto en su contra, emanada en el marco de la causa RIT Z-1417-2024, cuyo cumplimiento se ha encomendado a la Policía de Investigaciones de Chile. Actuación que considera ilegal y arbitraria, que vulnera los derechos fundamentales de libertad personal, seguridad individual y libertad ambulatoria que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N° 7. Expone que en la causa RIT Z-1417-2024 del Juzgado de Familia de Colina se ha iniciado en su contra un procedimiento de cumplimiento de pago de pensión de alimentos, en el cual se le imputa una deuda ascendente a la suma de $7.882.308, monto que ha sido objetado por su abogado por considerarse del todo erróneo. Según manifiesta el recurrente, esta deuda correspondería al período comprendido entre los años 2016 y 2018, época en la cual sus hijos menores habrían residido efectivamente con él, haciéndose cargo personalmente de su mantención y cuidado, circunstancia que tornaría improcedente el cobro de dichas pensiones alimenticias. Agrega el recurrente que, ante esta situación, con fecha 25 de noviembre pasado presentó ante el tribunal de familia una serie de peticiones concatenadas. En lo principal de dicho escrito, solicitó la suspensión de los apremios decretados en su contra, invocando expresamente la aplicación del artículo 14 inciso final de la Ley N° 14.908, que regula precisamente la suspensión de apremios cuando el alimentante justifica carecer de los medios necesarios para el pago de su obligación alimenticia. En el primer otrosí de aquella presentación, formuló un incidente fundado en que jamás ha dejado de pagar las pensiones alimenticias desde que sus hijos retornaron a vivir con su madre, señalando que la deuda que s

Fundamentos

fundamentos legales y fácticos suficientes para suspenderla, resolviéndose además en abierta contradicción con lo establecido expresamente en el artículo 14 inciso final de la Ley N° 14.908. Añade como antecedente relevante que la actual causa de cumplimiento RIT Z-1417-2024 es consecuencia directa de una demanda de rebaja de alimentos que él mismo interpuso en la causa RIT C-1677-2020 del mismo Juzgado de Familia de Colina. Previamente, indica que existió la causa de cumplimiento Z-446-2020 del mismo tribunal, en la cual el juzgado de familia resolvió favorablemente ante la misma situación que actualmente alega, reconociendo a folio 63 de aquella causa que efectivamente sus hijos residieron con él durante el período cuestionado y que desde que retornaron a vivir con su madre nunca ha dejado de cumplir mensualmente con su obligación alimenticia. Esta circunstancia, argumenta el recurrente, demuestra que existe cosa juzgada sobre la materia y que el tribunal ha incurrido en una evidente contradicción al mantener vigente una deuda y una orden de arresto por obligaciones que ya habían sido declaradas inexigibles en un procedimiento anterior. Reclama que la mantención de la orden de arresto en su contra constituye una amenaza y perturbación directa de su libertad personal y seguridad individual, derechos garantizados por el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República y el artículo 7° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda vez que dicha medida de apremio se sustenta en una resolución judicial que adolece de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta al desconocer la aplicación de una norma legal expresa que regula precisamente la situación planteada, como lo es el artículo 14 inciso final de la Ley N° 14.908, aplicándose una medida privativa de libertad respecto de una deuda que el propio tribunal había declarado previamente como inexigible en otra causa sobre la misma materia, vulnerándose además el derecho a la libertad ambulatoria al impedírsele transitar libremente por el territorio nacional bajo amenaza de ser privado de libertad mediante el cumplimiento de la orden de arresto encomendada a la Policía de Investigaciones de Chile, configurándose así una afectación ilegítima y arbitraria de sus garantías fundamentales que amerita la intervención inmediata de esta Corte para restablecer el imperio del derecho.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el recurso y en consecuencia que se disponga dejar sin efecto la orden de arresto que se encuentra vigente decretada el 22 de octubre de 2025; se ordene dejar sin efecto resolución de folio 126 de fecha 11 de diciembre de 2025, la cual resuelve “existiendo deuda de alimentos, no ha lugar” y en su lugar se resuelva, atendido lo resuelto en el inciso final del articulo 14 de la ley 14.908, habiéndose fundamentado la insuficiencia económica del demandado, se accede a la suspensión de apremios, toda vez que consta que el demandado ha dado cumplimiento fiel, y mes a mes desde la existencia de causa RIT Z – 1417 – 2020 del Juzgado de Familia de Colina, a su obligación de alimentos y que careciendo los medios económicos, se cumple la hipótesis planteada por la demandada y que atendido al merito de los antecedentes acompañados en el presente recurso de amparo, se ordene dejar sin efecto la deuda existente correspondiente a los años 2016 al año 2018, SEGUNDO: Que, informa el señor Juez titular del Juzgado de Familia de Colina, don Sergio Ojeda Aguilar. En primer término, hace referencia a las causas que han derivado en que el amparado tenga una deuda por concepto de pensión de alimentos. En orden cronológico, existe una primera causa de cumplimiento: RIT Z-446-2020, en la que, con fecha 5 de octubre de 2020 se realizó una liquidación de pensiones alimenticias y que arrojó una deuda a diciembre de 2020 por la suma de $5.106.809. Esa liquidació

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C.A. Santiago Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Ricardo Lorenzo Cofre Acuña, interponiendo recurso de amparo constitucional en favor propio, en contra del Juez del Juzgado de Familia de Colina, por haber dictado y mantenido vigente una orden de arresto en su contra, emanada en el marco de la causa RIT Z-1417-2024, cuyo cumpli

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