ESPINOZA/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS LIDER LTDA
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2025
Materia
FERIADO LEGAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Por sentencia dictada el veinte de mayo de dos mil veinticinco, en causa RIT T-2238-2023, pronunciada por don Daniel Juricic Cerda, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se hizo lugar a la denuncia de vulneración de derechos fundamentales interpuesta por don Franco Eloy Espinoza Reinoso, en contra de Administradora de Supermercado Express Limitada, declarando que: 1. Ha existido lesión al derecho fundamental a la integridad psíquica del demandante; 2. Se acoge la demanda principal en cuanto se condena a la demandada a pagar al actor: a) $ 756.712, por indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $ 6.053.696, por indemnización por años de servicio; c) $ 3.026.848, por recargo legal de 50%; d) $ 4.540.272, por indemnización adicional prevista en el artículo 489 del Código del Trabajo; e) Los incrementos legales que prevén los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo sobre esas cantidades; 3. Se rechaza en lo demás pedido en la demanda; y, 4. Cada parte soportará sus costas. En contra de dicho fallo recurrió la parte demandada, invocando la causal de nulidad del artículo 478, letra e), en relación con el artículo 459, en sus números 4 y 6, ambos del Código del Trabajo, esto es, haber sido dictada la sentencia sin haber ponderado todos los medios probatorios y sin haber resuelto todas las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal. En subsidio, se invocó la causal de nulidad del artículo 478, letra b), del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia en infracción a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 24 de septiembre del año en curso, oportunidad en que se escucharon los alegatos de las partes. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece la demandada, Administradora de Supermercados Express Limitada, fundamenta el recurso en la causal de nulidad del artículo 478, letra e), en relación con el artículo 459, en sus números 4 y 6, ambos del Código del Trabajo, esto es, al no haber ponderado todos los medios de prueba y al no haberse pronunciado la sentencia sobre todas las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal. Sostiene que la sentencia omitió pronunciarse sobre un punto controvertido esencial, que fue fijado como tal en la audiencia preparatoria, consistente en: “El cumplimiento de las formalidades legales por parte del actor para poner término al contrato a través de la figura contenida en el artículo 171 del Código del Trabajo”. Afirma que la carta fue enviada a la casa matriz en Santiago y no al domicilio contractual del empleador ubicado en la Región de Valparaíso (local Ruta F-30 E, Lote R-1, Puchuncaví), incumpliendo lo dispuesto en el artículo 162, inciso final, del Código del Trabajo. Agrega que no hubo análisis ni valoración de la prueba ofrecida sobre esta omisión, lo que, a su vez, importa la infracción del Nº 4 del artículo 459 del Código del Trabajo. Señala que este incumplimiento en relación con el domicilio al cual se envió la carta de auto despido afecta su validez y que de haber aplicado el sentenciador estas normas habría rechazado la demanda. Que subsidiariamente, la parte recurrente invoca la causal contemplada en el artículo 478, letra b), del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las normas de la sana crítica. Sostiene que el
Fallo
fallo recurrió la parte demandada, invocando la causal de nulidad del artículo 478, letra e), en relación con el artículo 459, en sus números 4 y 6, ambos del Código del Trabajo, esto es, haber sido dictada la sentencia sin haber ponderado todos los medios probatorios y sin haber resuelto todas las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal. En subsidio, se invocó la causal de nulidad del artículo 478, letra b), del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia en infracción a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 24 de septiembre del año en curso, oportunidad en que se escucharon los alegatos de las partes. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece la demandada, Administradora de Supermercados Express Limitada, fundamenta el recurso en la causal de nulidad del artículo 478, letra e), en relación con el artículo 459, en sus números 4 y 6, ambos del Código del Trabajo, esto es, al no haber ponderado todos los medios de prueba y al no haberse pronunciado la sentencia sobre todas las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal. Sostiene que la sentencia omitió pronunciarse sobre un punto controvertido esencial, que fue fijado como tal en la audiencia preparatoria, consistente en: “El cumplimiento de las formalidades legales por parte del actor para poner término al contrato a través de la figura contenida en el artículo 171 del Código del Trabajo”. Afirma que la carta fue enviada a la casa matr
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Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: Por sentencia dictada el veinte de mayo de dos mil veinticinco, en causa RIT T-2238-2023, pronunciada por don Daniel Juricic Cerda, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se hizo lugar a la denuncia de vulneración de derechos fundamentales interpuesta por don Franco Eloy Espinoza Reinoso, en contra de Admi
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