ROSITA PATRICIA EUGENIA ACUNA VALENZUELA C/ EMILIO ENRIQUE PALOMINOS MATTASSI
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2025
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que, la defensa de Emilio Palominos Mattassi, apela en contra de la resolución de fecha 9 de diciembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, que mantuvo las medidas cautelares de arresto domiciliario nocturno y arraigo nacional. 2° Que, dicha parte hace valer como nuevos antecedentes la circunstancia de haberse acompañado a la causa penal el expediente civil en donde se tramita la liquidación concursal de la empresa de que es representante el imputado, los que a su juicio permiten desvirtuar la existencia de algunos de los ilícitos por los que ha sido formalizado el encartado. 3° Que, por su parte, el ente persecutor y los querellantes se oponen a la sustitución de la cautelar por estimar que no han variado las circunstancias tenidas en vista al momento de imponer la cautelar. 4° Que, de lo expuesto por la propia recurrente aparece que existen diligencias pendientes referentes al análisis de la información contable, encontrándose la investigación en curso y resultando las medidas impuestas proporcionales a la gravedad de los hechos por los que se encuentra formalizado el encartado estimándose que aquellas, son idóneas para tutelar los fines del procedimiento. Por lo expuesto, compartiendo los
Fundamentos
fundamentos de la resolución recurrida y teniendo presente lo establecido en los artículos 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal,
Fallo
Por lo expuesto, compartiendo los fundamentos de la resolución recurrida y teniendo presente lo establecido en los artículos 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se resuelve: Que se confirma la resolución apelada de fecha 9 de diciembre de dos mil veinticinco. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Gallardo quien fue de parecer de acoger la apelación de la defensa e imponer las cautelares por ella solicitada teniendo únicamente presente que atendida la naturaleza patrimonial de los ilícitos materia de la investigación aquellas son suficientes para garantizar los fines del procedimiento no advirtiéndose que la rebaja del régimen cautelar de Palominos Mattassi pueda obstaculizar las diligencias de investigación que se encuentran decretadas y en actual ejecución. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. R.I.C. 1039-2025 Penal
Texto Completo (Preview)
C.A. Chillán LGC/ Chillán, dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1° Que, la defensa de Emilio Palominos Mattassi, apela en contra de la resolución de fecha 9 de diciembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, que mantuvo las medidas cautelares de arresto domiciliario nocturno y arraigo nacional. 2° Que, dicha parte hace valer como nu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica