SIN INFORMACION

EN FAVOR DE DANIEL ANTONIO GUTIÉRREZ CASTRO CONTRA GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 11 de diciembre del año en curso, comparece doña Valeska Orellana Córdova, abogada, quien interpone recurso de amparo en favor de Daniel Antonio Gutiérrez Castro, cédula de identidad N°16.977.682-2, actualmente recluido en el CP de Rancagua, en contra de Gendarmería de Chile, de conformidad a los antecedentes de hecho y argumentos de derecho que a continuación se detallan. Señala que el condenado se encontraba recluido en el CDP Santiago Sur y que, por decisión administrativa, fue trasladado al Complejo Penitenciario de Rancagua, invocándose como motivo el descongestionamiento del establecimiento de origen. Expone que el amparado cumple condenas de 12 años de presidio mayor en su grado medio como autor de homicidio simple, y 300 días de presidio menor en su grado medio como autor de lesiones menos graves del artículo 399 del Código Penal, impuestas en causa RIT 10389-2020 del 2° Juzgado de Garantía de Santiago. Añade que, al momento del traslado, mantenía conducta sin faltas ni sanciones desde el 6 de junio de 2022. Refiere que con fecha 24 de octubre del presente año se solicitó audiencia de cautela de garantías ante el 2° Juzgado de Garantía de Santiago para conocer los

Fundamentos

motivos del traslado, realizándose dos audiencias sin que Gendarmería hubiere dado cuenta de tales fundamentos. Agrega que el amparado mantiene arraigo familiar en la comuna de Santiago, circunstancia que según afirma no habría sido considerada conforme al artículo 53 inciso segundo del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Sostiene, además, que el traslado ha afectado gravemente la libertad personal, la seguridad individual y la integridad psíquica del amparado, señalando que se habría puesto en riesgo su vida e integridad física, y que la lejanía de su familia le perjudica psíquicamente, obstaculizando el derecho a visitas e impidiendo la recepción de encomiendas, con afectación de su vida familiar y de sus posibilidades de readaptación. Arguye que la facultad de Gendarmería para disponer traslados no sería discrecional exenta de control, sino sujeta a limitaciones normativas nacionales e internacionales, destacando la exigencia de que el acto administrativo sea fundado y considere, entre otros aspectos, el arraigo familiar y que el traslado no implique riesgos para la integridad física o psíquica del interno. Invoca el artículo 6 N°12 de la Ley Orgánica Constitucional de Gendarmería de Chile y los artículos 53 y 28 del Decreto Supremo N°518, indicando que éste último establece objetivos vinculados a la preservación de la seguridad y al trato humanitario, y que la resolución que disponga medidas de tal naturaleza debe estar precedida de un informe técnico. Plantea que el traslado impugnado carecería de motivación suficiente, invocando pronunciamientos jurisprudenciales que exigen ponderación de las circunstancias de hecho y fundamentación, y que reprochan traslados genéricos que provocan desarraigo y afectan el derecho a visitas. Por lo anterior, solicita que se acoja el recurso y, como medida para restablecer el imperio del derecho, se ordene el retorno del amparado al CDP Santiago Sur. Con fecha 16 de diciembre del año en curso compareció Gendarmería de Chile evacuando el informe que le fuere requerido. Señala que el CDP Santiago Sur desde donde fue trasladado el amparado, mantiene un diseño según segmentación para privados de libertad de mediano y bajo compromiso delictual, haciéndose ello presente en la Resolución exenta Nº6923 de 17 de octubre del presente año que ordena el traslado de 100 internos a las unidades penales que indica, ocupando el amparado el lugar Nº54 del listado. En este contexto, acorde a su ficha de clasificación, el condenado registra un compromiso delictual de 140.3 puntos, excediendo el límite de 125.5 puntos para ser considerado de mediano compromiso delictual. Además, hace presente que el recurso señala que se han llevado a cabo dos audiencias ante el 2º Juzgado de Garantía de Santiago sin obtener respuesta respecto de los motivos del traslado del amparado, lo cual afirma no ha podido verificar toda vez que la causa es reservada. En este sentido, advierte que por esta vía se está intentando obtener una

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge sin costas el recurso de amparo deducido en favor del condenado Daniel Antonio Gutiérrez Castro, sólo en cuanto se ordena a Gendarmería de Chile reevaluar la situación de traslado decretada respecto del señalado condenado, señalando los motivos específicos que justificaron su traslado al centro penal de esta región, lo que pondrá en conocimiento de la parte recurrente, considerando, en especial, su situación familiar -de la cual no hay referencia alguna en el informe de Gendarmería-, y sin perjuicio de lo que se resuelva en la audiencia que se encuentra pendiente como cautela de garantías decretada para el 14 de enero de 2026. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Sr. Santibáñez, quien estuvo por rechazar el recurso de amparo al considerar que Gendarmería de Chile no ha incurrido en una actuación ilegal al disponer el traslado del amparado, toda vez que se encuentra facultado para ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 N°12 de la ley orgánica de Gendarmería de Chile, y dicha medida se encuentra debidamente fundada en el hacinamiento carcelario. Regístrese, comuníquese, y archívese. Rol Corte 821-2025 Amparo. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta

Texto Completo (Preview)

C.A. Rancagua Rancagua, dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 11 de diciembre del año en curso, comparece doña Valeska Orellana Córdova, abogada, quien interpone recurso de amparo en favor de Daniel Antonio Gutiérrez Castro, cédula de identidad N°16.977.682-2, actualmente recluido en el CP de Rancagua, en contra de Gendarmería de Chile, de conformidad a los antecedentes

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