TAPIA MAYNOU ROBERTO ANTONIO/PAREDES SUAZO BÁRBARA ANDREA
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece David Korol Engel, abogado en representación y favor de Roberto Tapia Maynou, interpone recurso de protección en contra de Bárbara Paredes Suazo. El recurrente fundamenta su acción en que, tras el término de una relación sentimental de aproximadamente nueve meses, la recurrida ha incurrido en una serie de situaciones que vulneran las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1 y N° 4 de la Constitución Política de la República, relativas a la integridad psíquica, la honra, y la vida privada. En efecto, sostiene que el 09 de noviembre de 2025, la recurrida creó un perfil público en la red social "Instagram" denominado "funa Roberto Antonio Tapia Maynou", y posteriormente en su perfil personal "@varvibell", difundiendo publicaciones difamatorias y hostigamientos, imputándole calificativos como "maltratador, mitómano, alcohólico y abusador". Asimismo, alega que se difundieron fotografías sin su consentimiento y conversaciones privadas con miembros de su familia y terceros, generando un deterioro emocional severo y aislamiento social por temor a agresiones. En consecuencia, el recurrente solicita, se acoja el recurso de protección, ordenando a la recurrida cesar la actividad denunciada, eliminar las publicaciones y comentarios que se mantengan en la red social Instagram respecto del recurrente, y abstenerse de realizar publicaciones de similar tenor en lo sucesivo. A folio 8, informa Bárbara Andrea Paredes Suazo, en su calidad de recurrida. Al respecto, la recurrida señala que los hechos relatados por el recurrente no son efectivos en la forma, entidad ni alcance en que se describen en su libelo, desde que se construye un relato parcial y subjetivo, que no comparte. Asimismo, respecto de su perfil personal de Instagram "@varvibell", indica que "no existe actualmente publicación alguna que se refiera al recurrente o al contenido señalado en su presentación". En relación a la cuenta "robertantonio1funa" o "funa Roberto Anto
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el artículo 20 de la Constitución Política de la Republica y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, regulan el recurso de protección como una acción cautelar destinada a amparar derechos indubitados frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios, no siendo idóneo para resolver hechos controvertidos ni materias que requieren debate probatorio. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se denuncia como acto ilegal y arbitrario una serie de publicaciones realizadas por la recurrida en la red social Instagram, consistente en mensajes difamatorios y vulneratorios tanto de la integridad psíquica del recurrente, como al respeto y protección a su vida privada y honra. Tercero: Que, corresponde analizar si las expresiones difundidas por la recurrida en redes sociales constituyen una afectación al derecho a la honra del actor atendido su contenido y la forma en que fueron divulgadas, constatándose la existencia de una serie de capturas de pantalla correspondiente a publicaciones de la red social "Instagram", de las cuentas “@robertantonio1funa” y perfil "@varvibell", de titularidad de la recurrida, con mensajes atentatorios en contra de la dignidad del actor, señalándose su nombre y fotografías de su rostro. Cuarto: Que, la libertad de expresión no es un derecho absoluto y encuentra límite en el respeto a la honra de terceros. En la especie, las expresiones cuestionadas implican la atribución pública de hechos cuya veracidad no aparece demostrada y cuya difusión a terceros afecta de manera ilegítima un derecho constitucional indubitado. Por ello, tales publicaciones exceden el ejercicio permitido de la libertad de expresión y constituyen un acto ilegal y arbitrario. Quinto: Que, la alegación de la recurrida de haber eliminado las publicaciones, no es óbice para subsanar la ilegalidad denunciada, toda vez que, de ser efectivo, ello aconteció una vez deducida la presente acción constitucional, razón por la cual este arbitrio será acogido.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, el recurso de protección interpuesto en favor de Roberto Tapia Maynou, en contra de Bárbara Paredes Suazo, en cuanto se ordena a la recurrida, de no haberlo hecho, eliminar todo el contenido publicado en sus redes sociales en descrédito personal del actor, en particular de la red social "Instagram", así como en cualquier otra plataforma virtual, debiendo abstenerse en el futuro de realizar publicaciones como las descritas. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-7593-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece David Korol Engel, abogado en representación y favor de Roberto Tapia Maynou, interpone recurso de protección en contra de Bárbara Paredes Suazo. El recurrente fundamenta su acción en que, tras el término de una relación sentimental de aproximadamente nueve meses, la recurrida ha incurri
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