MEDEIROS EDITE DE FATIMA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Junior Armando Daza Vargas, abogado, interponiendo acción de amparo en favor de Edite De Fatima Medeiros, cédula nacional de identidad N°22.504.196-2, de nacionalidad brasileña, domiciliada en Avenida Enna Craig de Lucsik N°351, comuna de Ovalle, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, domiciliado en San Antonio 580, Piso 6, Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en dictar Resolución Exenta N°2500100301863 de fecha 05 de diciembre de 2025, mediante la cual se rechaza solicitud de residencia definitiva, se dispone orden de abandono del país en un plazo de 15 días, y se decreta prohibición de ingreso al territorio nacional por el plazo de 5 años, afectando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°7 letra A de la Carta Magna. Expone que, la amparada Edite De Fatima Medeiros, de nacionalidad brasileña, ingresó al territorio nacional con fecha 24 de noviembre de 2021, por
Fundamentos
motivos de trabajo, y mediante Resolución Exenta N°86931 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 29 de septiembre de 2022, se le otorgó visa temporal por el plazo de 2 años, en calidad de titular, beneficio migratorio que se mantuvo vigente desde el 25 de enero de 2023 al 25 de enero de 2025. Indica que, con fecha 27 de noviembre de 2024, la amparada solicitó ante la autoridad migratoria el beneficio migratorio de Residencia Definitiva mediante la solicitud ID N°71877604, encontrándose a esa fecha residiendo regularmente en el país, contando con certificado de residencia vigente, y cumpliendo sustancialmente con los requisitos exigidos por la normativa migratoria, todo ello con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Refiere que, en razón de la solicitud ingresada, la amparada fue notificada mediante comunicación electrónica folio 74540810, de fecha 11 de marzo de 2025, informándole que su solicitud de Residencia Definitiva no cumplía con los requisitos para obtener el permiso de residencia impetrado, otorgándosele un plazo de 60 días hábiles para acompañar los documentos requeridos. Agrega que, finalmente, la amparada fue notificada del contenido de Resolución Exenta N°2500100301863, de fecha 05 de diciembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia definitiva, se dispone orden de abandono del país en un plazo de 15 días, y se decreta prohibición de ingreso al territorio nacional por el plazo de 5 años, por considerar que no adjunta el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, lo que hizo procedente el rechazo de su solicitud, en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Señala que, la medida en referencia es completamente desproporcionada, si se toma en cuenta que la amparada Edite De Fatima Medeiros es religiosa consagrada, integrante de la Congregación de las Hermanas de San Juan Bautista, institución con presencia histórica en el país desde el año 1940, desarrollando de manera ininterrumpida labores educativas, pastorales y comunitarias, encontrándose plenamente integrada al entorno social, institucional y territorial en el cual ejerce su misión, prestando servicios permanentes en el Colegio San Juan Bautista de Ovalle, establecimiento educacional ubicado en Avenida Enna Craig de Lucsik N°351, comuna de Ovalle, participando activamente en el acompañamiento formativo, pastoral y comunitario de estudiantes y familias. Sostiene que, la obtención tardía del certificado de antecedentes penales no fue imputable a la amparada, sino que obedeció exclusivamente a demoras administrativas del Estado de origen, circunstancia habitual y reconocida en procedimientos consulares internacionales, y que la amparada persistió diligentemente en realizar todas las gestiones necesarias hasta obtener e
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto a favor de Edite De Fatima Medeiros en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°772-2025 (Amparo).
Texto Completo (Preview)
Medeiros, Edite De Fatima Servicio Nacional de Migraciones Recurso de amparo Rol N°772-2025 La Serena, dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Junior Armando Daza Vargas, abogado, interponiendo acción de amparo en favor de Edite De Fatima Medeiros, cédula nacional de identidad N°22.504.196-2, de nacionalidad brasileña, domiciliada en Aveni
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