SIN INFORMACION

BARRIGA/DIRECCIÓN GENERAL CARABINEROS

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada María Alejandra Villegas Martínez, en representación de Heidi Andrea Barriga Cataldo, y deduce recurso de protección en contra de la Dirección General de Carabineros de Chile, por el acto arbitrario e ilegal en que habría incurrido con motivo de la emisión de la Nota N° 01, de 22 de agosto de 2025, del Departamento P.2. Dirección de Gestión de Personas de Carabineros de Chile, específicamente por la Junta Superior de Apelaciones P.N.I. de Carabineros de Chile, que rechazó la solicitud de invalidación del proceso calificatorio correspondiente al año 2023, lo que vulneraría los derechos que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en los Nos 2 y 3 del artículo 19. Expone la recurrente que es Suboficial de Secretaría de Carabineros de Chile con más de 28 años de servicio y que fue calificada consecutivamente durante los años 2021 y 2022 en Lista Nº 1 de Méritos. Indica que en el proceso calificatorio del año 2023 se le efectuó una evaluación de capacidad física (talla y peso) que no cumplió los requisitos formales establecidos por la normativa institucional, realizándose la primera medición mientras se encontraba con licencia médica y la segunda de forma irregular (vestida y calzada, sin presencia de un profesor de educación física), lo que resultó en una nota 4 en el Subfactor N° 18, Capacidad Física, que la clasificó en Lista N° 2 (Satisfactorios) y le impidió ascender a Suboficial Mayor de Secretaría a pesar de su destacado desempeño profesional. Argumenta que la Honorable Junta de Apelaciones no consideró certificados de nutricionista institucional ni exámenes de medicina preventiva que respaldaban un peso compatible con una nota 7. Adicionalmente, añade, se contabilizaron 71 días de licencia médica por secuelas de COVID-19 como de origen común, lo que también afectó su calificación. Alega la recurrente que la administración se negó a rectificar o investigar adecuadamente los dato

Fallo

Fallo del Recurso de Protección. En consecuencia, no cabe sino rechazará la alegación de extemporaneidad planteada. Quinto: Que del mérito de los antecedentes acompañados al recurso, en especial los informes evacuados por la parte recurrida y los documentos acompañados por la actora junto a la acción cautelar deducida, no se advierte que el acto impugnado adolezca de ilegalidad o arbitrariedad. En efecto, la Dirección General de Carabineros de Chile ha fundado su decisión en la aplicación de los requisitos legales y reglamentarios que establecen su Ley Orgánica, el Reglamento N° 8 y la Directiva de Calificaciones del Personal de Nombramiento Institucional (Orden General N° 2.480, de 5 de abril de 2017). Estas normativas otorgan a la institución la potestad para establecer y aplicar un sistema de calificación y clasificación que considera la capacidad física y la disponibilidad del personal para el servicio. La evaluación de la relación talla/peso y la incidencia de las licencias médicas en la calificación de la recurrente se realizaron en conformidad con los parámetros y procedimientos internos de la institución, los cuales se entienden establecidos para todo el personal de Carabineros, dada la naturaleza intrínseca de sus funciones y la exigencia de mantener una condición física compatible con las necesidades del servicio, incluso en roles administrativos. La recurrida ha proporcionado argumentos y antecedentes que respaldan la aplicación objetiva de su normativa interna

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada María Alejandra Villegas Martínez, en representación de Heidi Andrea Barriga Cataldo, y deduce recurso de protección en contra de la Dirección General de Carabineros de Chile, por el acto arbitrario e ilegal en que habría incurrido con motivo de la emisión de la

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