SIN INFORMACION

GUTIÉRREZ/MINISTERIO DE DEFENSA-SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Andrés Alberto Gutiérrez Romero, en representación de Claudio Rafael Gutiérrez Romero, Coronel en retiro del Ejército de Chile, e interpone recurso de protección en contra de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa Nacional, por la omisión ilegal y arbitraria en que habría incurrido al no dictar la resolución que debía poner término al procedimiento administrativo iniciado en abril de 2023, destinado a modificar la causal de retiro conforme a su condición de inutilidad de segunda clase, reconocida oficialmente por la Comisión de Sanidad del Ejército en diciembre de 2023 por una enfermedad adquirida en acto de servicio, lo que ha implicado el no pago de las remuneraciones que legalmente le corresponden. Expone que su retiro fue tramitado el 31 de marzo de 2022 sin cumplir el procedimiento legal, pues no se contó previamente con la evaluación de la Comisión de Sanidad exigida por el artículo 252 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, pese a existir una investigación sumaria administrativa pendiente. Afirma que desde abril de 2023 ha realizado múltiples gestiones para obtener la reevaluación y corrección de la causal de retiro, sin que la autoridad haya dictado resolución alguna, manteniéndose el procedimiento paralizado por más de dos años, en infracción a los artículos 24 y 27 de la Ley N° 19.880. Indica que esta omisión administrativa fue reconocida además en una resolución exenta de febrero de 2025, que confirma que el procedimiento sigue pendiente, lo que constituye a su juicio un acto lesivo de carácter continuado, cuyo cómputo de plazo se actualiza día a día, conforme a la doctrina de la Corte Suprema. Sostiene que la dilación injustificada ha generado una afectación actual y grave a sus derechos fundamentales, especialmente los consagrados en los Nos 1, 2 y 9 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En virt

Fallo

por tanto, no es efectivo lo que se indica en el recurso en cuanto a que habría existido una inactividad prolongada de la administración respecto de su solicitud, así como tampoco que haya habido una dilación que constituya una discriminación arbitraria, toda vez que el acto fue dictado dentro de un plazo razonable, por lo que tampoco se podría indicar que existió un trato diferenciado infundado. Finalmente, refiere que todas alegaciones que el recurrente hace en su presentación no son efectivas, por cuanto la dictación de la resolución administrativa que formaliza el cambio de causal de retiro ya se encuentra finalizada, por lo que solicitan se rechace el recurso. Tercero: Que el recurso de protección puede conceptualizarse como una acción constitucional que cualquier persona puede interponer ante los tribunales superiores de justicia, a fin de requerirles que se adopten de inmediato las providencias que se juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, frente a un acto u omisión arbitrario o ilegal que importe una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos y garantías que el constituyente establece, sin perjuicios de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad y los tribunales correspondientes. Tanto la doctrina como la jurisprudencia uniformemente han sostenido que esta acción tiene naturaleza cautelar, puesto que mediante ella se persigue la adopción de medidas urgentes

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Andrés Alberto Gutiérrez Romero, en representación de Claudio Rafael Gutiérrez Romero, Coronel en retiro del Ejército de Chile, e interpone recurso de protección en contra de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa Nacional, por la omi

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