SIN INFORMACION

RECURRENTE:GISSEL ALEJANDRA VERGARA JARA EN FAVOR DE FRANCISCO ANTONIO LETELIER YAÑEZ/RECURRIDO: CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO DE CHILLÁN

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el 2 de diciembre pasado, comparece Gissel Alejandra Vergara Jara, domiciliada en Talca, en favor de Francisco Antonio Letelier Yáñez, su pareja, recluido en el Complejo Penitenciario Biobío, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, ya que el día 26 de noviembre fue trasladado desde dicha Unidad Penitenciaria a la que se encuentra actualmente, en circunstancias que por su buena conducta esperaba ser trasladado al CET Semiabierto de Talca. Afirma que el interno se encuentra actualmente en el Complejo Penitenciario Biobío, pero que él había postulado y sido aceptado para el traslado al Centro de Educación y Trabajo (CET) Semiabierto de Talca de la Región del Maule. Sostiene que el traslado a Concepción vulnera el proceso de reinserción social del interno, alejándolo más de su familia. Solicita que se acerque al interno a su región manteniendo el traslado al CET de Talca. Segundo: Que, informando el Departamento de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile, respecto del traslado del interno Francisco Antonio Letelier Yáñez indica que se encontraba autorizado el traslado al Centro de Educación y Trabajo (C.E.T.) de Talca, pero la Resolución Exenta N° 8094 se dictó el 04 de diciembre de 2025. Añade que el traslado desde Chillán a Concepción verificado en noviembre se debió solamente al descongestionamiento del establecimiento de Chillán debido a su sobrepoblación. Considera que la facultad de disponer traslados de personas privadas de libertad es una atribución que le asiste a Gendarmería de Chile, conforme a su Ley Orgánica. Tercero: Que, la acción constitucional de amparo tiene por objeto que la magistratura ordene guardar las formalidades legales y adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, en favor de todo individuo que se hallare privado, perturbado o amenazado ilegalmente en su derecho a la libertad personal y seguridad individual según lo dispone el artículo 21 de nuestra Constitución Política de la República. Cuarto: Que, en el presente caso, conforme consta de los antecedentes acompañados por la Autoridad Penitenciaria (Gendarmería de Chile), en el ejerciendo sus facultades legales, ha resuelto el traslado del amparado Francisco Antonio Letelier Yáñez desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario Biobío al Centro de Educación y Trabajo de Talca, lo cual se encontraba pendiente de resolución a la fecha de interposición de la presente acción constitucional; de consiguiente, el amparo interpuesto ha perdido oportunidad, puesto que la medida adoptada por la autoridad recurrida es congruente con la petición de la parte amparada. Quinto: Que, así las cosas, no existe actualmente una privación, perturbación o amenaza ilegal que esta Corte de Apelaciones deba analizar para subsanar o prevenir, razón por la que el amparo debe ser desestimado; sin perjuicio de que de conformidad a la Ley Orgánica de Gendarmería

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor del interno condenado Francisco Antonio Letelier Yáñez por Gissel Alejandra Vergara Jara en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. N°Amparo-772-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el 2 de diciembre pasado, comparece Gissel Alejandra Vergara Jara, domiciliada en Talca, en favor de Francisco Antonio Letelier Yáñez, su pareja, recluido en el Complejo Penitenciario Biobío, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Centro de Cumplimiento Peni

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