FUENTES SEPÚLVEDA LILIAN DÉBORA CONTRA CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA SEGUNDA SALA
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la defensa de doña Lilian Débora Fuentes Sepúlveda, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de la resolución de fecha 15 de diciembre de 2025, dictada por la Primera Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia, que declaró abandonado el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, con fecha 6 de octubre de 2025, que condenó a la amparada a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, como autora de dos delitos de estafa. SEGUNDO: Que el arbitrio sostiene, en síntesis, que la declaración de abandono del recurso de nulidad habría vulnerado el debido proceso y el derecho al recurso, toda vez que la incomparecencia del abogado defensor a la vista de la causa no puede perjudicar a la imputada, agregando que el tribunal debió adoptar medidas para evitar su indefensión, tales como la designación de defensor de oficio o una interpretación armónica de los artículos 106, 354 y 358 del Código Procesal Penal. Señala que, como consecuencia de dicha resolución, la sentencia condenatoria quedó firme y ejecutoriada, despachándose orden de aprehensión para el cumplimiento efectivo de la pena. TERCERO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto restablecer el imperio del derecho frente a privaciones, perturbaciones o amenazas ilegales a la libertad personal y seguridad individual, constituyendo una acción de naturaleza cautelar y excepcional, que no puede transformarse en una instancia revisora de resoluciones jurisdiccionales dictadas por tribunales competentes, menos aún cuando dichas resoluciones se han pronunciado en el marco de un procedimiento legalmente tramitado. CUARTO: Que de la sola lectura del libelo se advierte que el reproche formulado no se dirige contra un acto material de privación de libertad ile
Fallo
fallo del recurso de amparo, SE RESUELVE: I. Que SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de amparo constitucional interpuesto en favor de Lilian Débora Fuentes Sepúlveda, en contra de la resolución de fecha 15 de diciembre de 2025 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia, por no ser la acción intentada la vía idónea para impugnar resoluciones jurisdiccionales dictadas por tribunal competente ni para reabrir recursos legalmente precluidos. II. Que, en atención a lo resuelto, no ha lugar a la Orden de No Innovar solicitada en el tercer otrosí. III. Archívese en su oportunidad. Notifíquese por el estado diario. N°Amparo-526-2025. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. A la presentación de folio 1: Estese al mérito de lo que se resolverá. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la defensa de doña Lilian Débora Fuentes Sepúlveda, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de la resolución de fecha 15 de diciembre de 2025, dictada por la Primera Sala de la Ilustrísima
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