SIN INFORMACION

ARROYO NAVARRETE MARCELA / COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD DISTRIBUCIÓN S.A.

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Marcela Carolina Arroyo Navarrete, domiciliada en Chorrillos N°12, comuna de La Cruz, Región de Valparaíso, quien deduce acción de protección en favor en contra de CGE Distribución S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en el ingreso no autorizado a su propiedad por funcionarios de la recurrida, la realización de un procedimiento de fiscalización irregular y el posterior cobro de una suma de dinero por consumos no registrados, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°2, N°21 y N°24 de la Constitución Política de la República. Expone que, con fecha reciente, funcionarios de la recurrida ingresaron a su domicilio ubicado en un condominio sin autorización previa, indicando telefónicamente a uno de los residentes del domicilio que realizarían una "mantención" al medidor. Posteriormente, la empresa informó que dicha mantención habría correspondido en realidad a una fiscalización, en el que se determinó la existencia de supuestas irregularidades en el medidor, lo que generó un cobro adicional a su nombre como titular del servicio. Señala que este actuar es arbitrario e ilegal porque el ingreso se realizó a propiedad privada sin autorización del propietario ni aviso formal previo, el procedimiento se comunicó erróneamente a un morador sin facultades para ello, vulnerando su derecho a la información y a la debida notificación, y la revisión del medidor no fue acompañada ni presenciada por ella ni por ningún integrante autorizado del hogar, impidiendo verificar fehaciente lo ejecutado. Afirma que los sellos del medidor se encontraban intactos antes de la intervención de la empresa, descartando cualquier posibilidad de manipulación de su parte. Agrega que recurrió a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), entidad que en julio de 2024 acogió su reclamo señalando que los antecedentes de la empresa no eran suficientes para acreditar la existencia de fallas o inter

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la alegación de incompetencia: Primero: Que, en primer término, la recurrida alega la incompetencia de esta Corte para conocer la presente acción de protección argumentando que el inmueble objeto de la fiscalización se ubica en la comuna de Los Ángeles, de manera que sería competente para conocer de estos antecedentes la Corte de Apelaciones de Concepción. Segundo: Que, para resolver, cabe tener presente lo dispuesto en el artículo 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia que dispone: “ El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos.” Tercero: Que, de los antecedentes, si bien aparece que la recurrente al deducir el presente arbitrio señaló que su domicilio se encuentra en la comuna de La Cruz, Región de Valparaíso, lo cierto es que el inmueble objeto de la fiscalización y en donde se habría cometido el acto arbitrario o ilegal denunciado por la actora, junto con las consecuencias asociadas mismo, se encuentra ubicado en la comuna de Los Ángeles, esto es, en la Región del Biobío. Cuarto: Que, conforme a lo expuesto, la alegación de incompetencia de la recurrida será acogida, en tanto para conocer del recurso de protección es competente aquella Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasiones privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, lo que en este caso aconteció en la comuna de Los Ángeles, Región del Biobío, de manera que esta Corte no es competente para conocer de estos antecedentes.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge la alegación de incompetencia deducida por la recurrida, omitiéndose pronunciamiento respecto de la extemporaneidad y el fondo del recurso, debiendo remitirse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-6526-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Marcela Carolina Arroyo Navarrete, domiciliada en Chorrillos N°12, comuna de La Cruz, Región de Valparaíso, quien deduce acción de protección en favor en contra de CGE Distribución S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en el ingreso no autorizado a su propiedad por

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