PEREIRA/FUENTES
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2025
Materia
SERVIDUMBRE LEGALES
Resultado
CONFIRMADA/PASE A PLENO
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintinueve de enero de dos mil veinticuatro, dictada en causa Rol C-1163-2023 del Segundo Juzgado de Letras de Linares, sin costas del recurso. Acordada con el voto en contra del ministro Moisés Muñoz Concha, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y, en su lugar, tener por notificado al actor del auto de prueba y por presentada la lista de testigos, por estimar que la notificación por correo electrónico, que dispone el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil, resulta procedente cuando el interesado, es decir, quien aporta dicho medio de comunicación, es quien solicita ser notificado por la vía referida. Atendida la dilación del tribunal en resolver el recurso de reposición y apelación deducidos contra la resolución en alzada, pasen los antecedentes al Tribunal Pleno, para los fines pertinentes. Devuélvase. N°Civil-2054-2025.
Texto Completo (Preview)
Talca, dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintinueve de enero de dos mil veinticuatro, dictada en causa Rol C-1163-2023 del Segundo Juzgado de Letras de Linares, sin costas del recurso. Acordada con el voto en c
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