SERVICIO DE SALUD OHIGGINS/CANTILLANO (ACUMULA IC N°20488-2024) (LTE)
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2025
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
DE FALLO (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: I.- En cuanto a los autos rol N° 20.301- 2023. Primero: Que la parte demandada apela de la resolución de fecha quince de diciembre de dos mil veintitrés, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento deducido el 14 de diciembre de 2023. Segundo: Que el abandono del procedimiento es una sanción procesal vinculada a los principios formativos del orden consecutivo legal y de economía procesal, que tiene lugar cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución, castigando al litigante que, por su negligencia, detiene el curso del pleito, impidiendo con su paralización que este tenga una pronta y eficaz resolución. Dicho de otro modo, es una sanción a la inactividad de las partes, siempre que esa pasividad les sea imputable, es decir, previa constatación que el impulso procesal estaba radicado en los litigantes. Tercero: Que, de los antecedentes de autos, consta lo siguiente: 1.- Que el 1 de junio de 2023, a folio 87, se recibió la causa a prueba, procediéndose luego al archivo del expediente. 2.- Que previo desarchivo, el 23 de noviembre de 2023, la demandante solicitó se le tuviera por notificada de la resolución que recibió la causa a prueba. 3.- Que por resolución de 30 de noviembre de 2023, a folio 93, se tuvo a la demandante por notificada de la señalada resolución que recibió la causa a prueba. 4.- Que el 14 de diciembre de 2023, a folio 94, la parte demandada solicitó el abandono del procedimiento, argumentando que transcurrieron más de seis meses desde la resolución que recibió la causa a prueba y que la notificación de dicha resolución a la parte demandante no constituye gestión útil. Cuarto: Que una vez que la causa fuera recibida a prueba, el 1 de junio de 2023, se radicó el impuso procesal en las partes, por lo que al reactivarse el procedimiento, debió procederse a la notificación de la señalada resolución a las partes, a efectos de dar curso progresivo a los autos y avanzar
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 152 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de 15 de diciembre de 2024, dictada por el 22° Juzgado Civil de Santiago, en los autos rol C-2864-2021 y, en su lugar se resuelve que se acoge el incidente de abandono de procedimiento promovido por el demandado el 14 de diciembre de 2023, sin costas. II.- En cuanto a los autos rol N° 20488-2024 (acumulados a rol N° 20301). Atendido lo resuelto precedentemente con esta fecha en autos ingreso rol N° 20301-2023 acumulados y habiéndose acogido el incidente de abandono del procedimiento, se omite pronunciamiento respecto de la apelación deducida por la parte demandada el 27 de noviembre de 2024, a folio 5 del cuaderno de incidente de abandono del procedimiento, en contra de la resolución de veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento promovido el 3 de noviembre de 2024, por haber perdido oportunidad. III.- En cuanto a los autos rol N° 19131-2025. Atendida la resolución dictada con esta fecha en autos ingreso rol N° 20301-2023, acumulados y habiéndose acogido el incidente de abandono del procedimiento, se omite pronunciamiento respecto de la apelación deducida por la parte demandante a folio 171, en contra de la resolución de fecha dos de septiembre de dos mil veinticinco, que tuvo por confesa a la demandante Servicio de Salud O´Higgins, representada por don Jaime Gutiérrez Bocaz, de to
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo únicamente presente: I.- En cuanto a los autos rol N° 20.301- 2023. Primero: Que la parte demandada apela de la resolución de fecha quince de diciembre de dos mil veintitrés, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento deducido el 14 de diciembre de 2023. Segundo: Que el abandono del procedimiento es una sanci
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