SIN INFORMACION

EN FAVOR DE ANGE-MARIE PIERRE C/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparece el abogado Jorge Correa Fuentes en favor de don ANGE-MARIE PIERRE, ciudadana haitiana, pasaporte NºR11604457, domiciliada en Cerro Blanco Nº2496, Rancagua, quien interpuso recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100198480, de 15 de octubre de 2025, mediante la cual se resolvió rechazar su solicitud de residencia temporal y dictó orden de abandono en su contra, por no haber acompañado copia del contrato de trabajo autorizada ante notario público y de la constancia de la inscripción electrónica del mismo, lo que en su concepto vulnera el derecho fundamental de la libertad ambulatoria del recurrente del artículo 19 N°7 letra a) de la Carta Fundamental. Explica que, en cumplimiento de los requisitos establecidos, la amparada ingresó a Chile el 29 de enero de 2025, y posteriormente, procedió a formalizar su inserción laboral suscribiendo un contrato de trabajo. Explica que la primera dificultad se presentó con la dictación de la Resolución Exenta N°25367160, de 3 de julio de 2025, mediante la cual el Servicio Nacional de Migraciones resolvió rechazar su solicitud de residencia temporal y dictó orden de abandono en su contra, contra la cual se accionó de amparo que fue acogido por la Excma. Corte Suprema el 14 de agosto de 2025, dejándola sin efecto, ordenando al Servicio otorgar un nuevo plazo de 90 días para que la amparada presentara los documentos faltantes, no obstante, lo cual el Servicio dictó la resolución que por esta vía se impugna, en la que persiste en su decisión, reiterando el fundamento que fue declarado ilegal y arbitrario. Precisa que se omite valorar que la amparada siempre ha tenido en su poder los documentos requeridos y, que, además, cuenta actualmente con relación laboral con contrato de trabajo vigente, lo que refuerza su indiscutible arraigo laboral. En cuanto al derecho, cita nutrida normativa interna e internacional, la que desconoce la resolución recurr

Fundamentos

motivos del rechazo, dictándose resolución exenta 25367160 de fecha 3 de julio de 2025. Indica que, frente al

Fallo

fallo de la Excma. Corte Suprema, constan informes de cumplimientos emitidos por el Servicio a fin de dar cuenta de cumplimiento a lo ordenado. Precisa que se realizan nuevas comunicaciones electrónicas de solicitud incompleta, de 5 de septiembre de 2025, en la cual se solicita en específico, “Constancia del Registro Electrónico del Contrato de trabajo de acuerdo al artículo 9 bis del Código del Trabajo No presentó el documento requerido: El documento presentado no era el que se le estaba solicitando”, a lo cual se otorgó un plazo de 90 días corridos. Detalla la comunicación previa rechazo de 2 de octubre de 2025, y explica que, analizada la solicitud efectuada, ésta no cumple suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener la subcategoría de residencia temporal solicitada, al no presentar dentro de los 45 días corridos desde que ingresó al territorio nacional, una copia del contrato de trabajo autorizada ante notario público chileno y de la constancia de la inscripción electrónica del mismo en los términos del artículo 9º bis del Código del Trabajo. Refiere que, atendida las reiteradas oportunidades que otorgó el servicio, el periodo transcurrido, no constando la debida diligencia por parte del solicitante a fin obtener la residencia Temporal, no cumpliendo con las obligaciones que la legislación le impone, existiendo absoluta proporcionalidad al momento de ordenar el abandono. Que no consta en sistema interposición de recurso administrativo en contra de la R

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece el abogado Jorge Correa Fuentes en favor de don ANGE-MARIE PIERRE, ciudadana haitiana, pasaporte NºR11604457, domiciliada en Cerro Blanco Nº2496, Rancagua, quien interpuso recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100198480, de 15 de oc

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