KAREN LOYOLA/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que el 15 de diciembre del año en curso, a folio 1, comparece Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle Victoria N°215, Cauquenes, en favor Karen Soledad Loyola Escobar, cédula nacional de identidad N°16.003.628-1, actualmente cumpliendo condena en el CCP de Parral, quien viene en interponer acción constitucional de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2025, presidida por el ministro señor Moisés Muñoz Concha, por acto ilegal y arbitrario ejecutado consistente en la denegación de la libertad condicional de la amparada. Refiere que, el objeto de la acción es que se conceda en favor del amparado la debida protección a su derecho fundamental de libertad personal y seguridad individual, resolviendo, en definitiva, conceda la libertad condicional a Karen Loyola Escobar. Expresa que, la amparada actualmente cumple la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio como autora del delito de conducción en estado de ebriedad con licencia suspendida, impuesta en causa RIT 2771-2022 del Juzgado de Garantía de Talca. Inició el cumplimiento de las penas el 11 de diciembre de 2024 debiendo terminar el 4 de junio de 2026. Agrega que, reuniendo los requisitos legales su representada adquirió el derecho a postular al proceso de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2025; sin embargo, la Comisión rechazó el beneficio en base a condenas penales pretéritas por el mismo delito y posee necesidades criminógenas a intervenir en las áreas de pares, actitud/orientación procriminal y características personales con potencial criminógeno, como dificultades de adherencia y patrón de manejo imprudente bajo los efectos del alcohol. Asimismo, carece de una adecuada conciencia del delito y del daño o mal causado con su comisión, señalando que la víctima no sufrió un perjuicio físico o
Fundamentos
fundamentos entregados por la Comisión son ilegales en tanto son completamente contrarios a los antecedentes contenidos en la evidencia en que se fundan (informe GENCHI). Indica que, de manera arbitraria se otorga una lectura del informe de manera aislada y sesgada ya que en relación con las condenas previas: Se trata de una sentencia condenatoria previa por cuatro penas de 41 días por comisión de delitos similares; sin embargo, se trata de penas de faltas que el legislador siempre ha omitido considerar tratándose de la sustitución de la privación de libertad. En relación con los factores de riesgos: De manera grave la Comisión omite señalar que los factores detectados son categorizados con un riesgo BAJO, existiendo un plan de intervención que no se ha ejecutado aún en la cárcel por falta de capacidad técnica del órgano penitenciario. En relación con la negación del delito y sus consecuencias: Nuevamente omite la Comisión ponderar que el propio informe señala que actualmente existe un completo rechazo. Consecuentemente, la Comisión no ponderó ni mencionó en su rechazo el informe técnico elaborado por el CRS de Linares en relación con la postulación de pena mixta que postuló ante el Juzgado de Garantía de Talca. Añade que, el informe técnico del CRS elaborado en esa causa indica que la sustitución de la privación de libertad por otra forma de cumplimiento de la pena en libertad resulta recomendable para una eficaz reinserción social de Karen Loyola. Es más, en considerando los factores de riesgos que, para el caso de la amparada es el consumo problemático de alcohol, el CRS recomienda establecer la obligación de participar en un programa ambulatorio intensivo, visualizando una real intervención al problema que causó la comisión del delito a diferencia de la escaza y nula intervención que ofrece la cárcel. Explícita que, los antecedentes expuestos en el informe de postulación a la libertad condicional y los acompañados en el informe del CRS de Linares demuestran con creces los avances sociales que la amparada ha observado durante su privación de libertad e identifican la intervención en el medio libre como una necesidad real para la reinserción eficaz de la amparada por lo que rechazarla la libertad condicional en base a criterios arbitrarios constituye una ilegalidad que perturba la libertad personal y seguridad individual de la amparada. Sostiene que la Comisión de Libertad Condicional ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario al rechazar la solicitud de libertad condicional de Karen Soledad Loyola Escobar, vulnerando normas legales, constitucionales e internacionales aplicables a la ejecución penal. Se expone que el artículo 1 del Decreto Ley N°321 establece que la libertad condicional constituye un medio de prueba de los avances del condenado en su proceso de reinserción social, requisito que, según se argumenta, sí se encontraría presente en el caso de la amparada. Sin embargo, la Comisión habría rechazado el beneficio sin una fundam
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Karen Soledad Loyola Escobar, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el 17 de octubre de 2025. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1054-2025.
Texto Completo (Preview)
Talca, dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que el 15 de diciembre del año en curso, a folio 1, comparece Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle Victoria N°215, Cauquenes, en favor Karen Soledad Loyola Escobar, cédula nacional de identidad N°16.00
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