SANTOS OLATE ABRAHAM ESTEBAN/ COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL- VALPARAÍSO
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Josefina Espinoza Loo, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien deduce acción de amparo en favor de Abraham Esteban Santos Olate, chileno, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1694-2025 de 14 de octubre de 2025 que rechaza su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el amparado cumple actualmente una condena de 10 años y 1 día por el delito de robo con intimidación, en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, iniciando su condena el 5 de abril de 2019 y con fecha de término el 3 de abril de 2029, habiendo cumplido el tiempo mínimo para postular el 3 de diciembre de 2025. Señala que, cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos de para obtener la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 6, evacúa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 8, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Para el rechazo de la postulación del amparado, la referida Comisión consideró que el informe de postulación psicosocial resulta desfavorable, pues el interno cuenta con compromiso delictual y riesgo de reincidencia medios, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros; y si bien se destacan avances, existen áreas de riesgo que deben seguir siendo abordadas intramuros. A folio 9, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5° del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado cuenta con compromiso delictual y riesgo de reincidencia medio, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, si bien Gendarmería destaca avances en el plan de intervención, también refiere áreas de riesgo que deben seguir siendo abordadas, por el momento, intramuros, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya actuado de forma ilegal, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, la acción de amparo deducida en favor de Abraham Esteban Santos Olate en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4525-2025.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Josefina Espinoza Loo, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien deduce acción de amparo en favor de Abraham Esteban Santos Olate, chileno, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resoluc
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