SIN INFORMACION

PRADO/VALDIVIA

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparecen Amiram Renán Prado Mesa, Dominica del Carmen Arenas Donoso, Evelyn Jazmín Prado Arenas y Camila Fernanda Prado Arenas, quienes interpusieron acción de protección en contra de Andrés Salomón Valdivia Prado, por los actos arbitrarios e ilegales que, a su juicio, vulneran sus derechos contemplados en el artículo 19 N° 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Explican que, como grupo familiar, han vivido durante más de dos décadas en el domicilio ubicado en Arrozal, Paradero 24, de la comuna de Graneros, inmueble que pertenecía a los padres de don Amiram Renán Prado Mesa y que, a su fallecimiento, fue heredado por él y sus nueve hermanos. Agrega que habita en una casa que se encuentra al final del sitio y que, una de sus hermanas, Viviana de las Marías habitaba la casa ubicada en la parte de delante, la que actualmente es habitada por uno de sus hijos, el recurrido. Hace presente que, actualmente, en la casa que habita también viven sus nietos menores de edad, quienes tienen discapacidad. Indica que, recientemente, el recurrido junto a su pareja, cercaron la propiedad por el frente, impidiéndoles el acceso a la propiedad, comportándose como dueños absolutos de la propiedad, dejándolos sin otro acceso que, por el costado de la propiedad, lugar que corresponde al desagüe del inmueble, que es un paso estrecho y lleno de barro por donde ni siquiera cabe su tractor, que es su herramienta de trabajo, y que se encuentra habitualmente húmedo. Afirma que la construcción del muro, así como de otras edificaciones construidas ilegalmente y sin los permisos respectivos, tienen la finalidad de despojarlos de su casa, que además está perjudicando su salud, su derecho a desplazarse libremente e incluso, el derecho a la educación de sus nietos, puntualizando que uno de sus nietos, Abraham Nicolás Tapia Prado, tiene discapacidad severa y movilidad reducida y que doña Dominica Arenas se ha visto afectada por el alto estrés que le producen los ac

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción de urgencia destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. 2.- Que, el acto ilegal y arbitrario que la parte recurrente reprocha del recurrido estaría dado por la construcción de un muro en el frontis de la propiedad en la cual son comuneros, que le impide el acceso a la misma, debiendo hacerlo por un paso estrecho que corresponde al desagüe del inmueble, lo que pone en riesgo su derecho a la vida, integridad física y psíquica, así como su derecho a la propiedad. 3.- Que, informando el recurrido, solicitó el rechazo del recurso puesto que, por acuerdo de todos los comuneros, salvo el actor, se trazó un camino de acceso al inmueble, que garantiza el mismo a todos los comuneros y respeta el derecho de cada uno de ellos. Además, porque el actor mantiene dos accesos a su casa, el camino actualmente trazado, que no corresponde a desagüe alguno, así como, cuenta con un acceso por el frontis de su casa que da con la Ruta H-10, agregando que los hechos descritos dan cuenta de derechos que no son indubitados, por lo que su conocimiento corresponde a un juicio ordinario y no a esta acción constitucional de urgencia. 4.- Que, del estudio de los escritos que consagran la controversia de autos, es posible concluir que todos y cada uno de los argumentos fácticos que ventila el recurso fueron controvertidos. De lo anterior, se sigue que la presente controversia no puede ser resuelta mediante la presente acción, atendido el evidente carácter contradictorio de las pretensiones de las partes, ya que la acción constitucional de protección supone que la titularidad del derecho del recurrente sea indubitada, al contrario de lo que ocurre en este caso, lo cual desborda los márgenes de la acción de protección, resultando una labor ajena a este procedimiento cautelar, el cual constituye una medida de tutela urgente para dar remedio pronto y eficaz a los atropellos que sufra el ciudadano en sus derechos constitucionales, producto de una acción u omisión que a todas luces sea ilegal y arbitraria, y que pueda ser atribuible al recurrido, cuestión que justifica una intervención jurisdiccional rápida que ampare suficientemente el derecho amagado. 5.- Que, a mayor abundamiento, de acuerdo a los documentos acompañados a la causa, no puede sostenerse que el recurrente carezca de acceso a su domicilio, toda vez que en las fotografías acompañadas por el propio actor, se observa la existencia de un camino de acceso al inmueble amplio, y sin las características que le atribuye en su libelo pretensor, de lo que se sigue que, necesariamente, las p

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso deducido por don Amiram Renán Prado Mesa, doña Dominica del Carmen Arenas Donoso, doña Evelyn Jazmín Prado Arenas y doña Camila Fernanda Prado Arenas, en contra de Andrés Salomón Valdivia Prado. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 1020-2025 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparecen Amiram Renán Prado Mesa, Dominica del Carmen Arenas Donoso, Evelyn Jazmín Prado Arenas y Camila Fernanda Prado Arenas, quienes interpusieron acción de protección en contra de Andrés Salomón Valdivia Prado, por los actos arbitrarios e ilegales que, a su juicio, vulneran sus derechos contemplados

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