JUZGADO DE GARANTIA DE VILLARRICA

MP C/ ANDRES NICOLAS LOCH CABELLO

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2025

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Primero: Que la defensa del imputado ha apelado de la resolución de fecha nueve de diciembre de dos mil veinticinco dictada por el Juzgado de Garantía de Villarrica que decreto la medida cautelar de prisión preventiva a ANDRES NICOLAS LOCH CABELLO, quien se encuentra formalizado como autor de los delitos de receptación de vehículo motorizado previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso 5° del Código Penal. Alega en lo sustancial que la medida cautelar que ha sido decretada no cumple con los estándares necesarios para determinar que la prisión preventiva sea la única medida cautelar a imponer. Por otra parte entiende que la reiteración no se encuentra acreditada y la resolución a su entender no se encuentra debidamente fundamentada, ya que no se dieron las razones que a su juicio permitan determinar la imposición de la cautelar decretada. Existen otras medidas cautelares que se pueden imponer a su representado y estima la prisión preventiva es muy gravosa conforme los hechos por los que ha sido formalizado, todo ello resulta desproporcionado y la circunstancia de mantenerse vinculado a los actos del procedimiento se podría sustentar con otras medidas cautelares. Segundo: Que los antecedentes que ha hecho valer la defensa en esta audiencia no tienen la entidad necesaria para hacer variar las circunstancias que se tomaron en consideración cuando se decretó la prisión preventiva del referido imputado, de modo que, existiendo antecedentes que justifican la existencia de los delitos investigados por los que se encuentra formalizado, encontrándose acreditada de igual manera su participación en calidad de autor en los mismos, corresponde concluir que la prisión preventiva que actualmente le afecta, es la única medida cautelar, por ahora, proporcionada al caso particular. Tercero: Que en cuanto a la petición de proceder conforme a lo dispuesto por el artículo 146 del Código Procesal Penal, esta Corte entiende que no se dan los p

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de nueve de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Villarrica, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado ANDRES NICOLAS LOCH CABELLO, toda vez que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese, notifíquese y devuélvanse la competencia. N°Penal-1722-2025. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. A lo principal, primer y segundo otrosí de la presentación de folio 4 y, a lo principal y otrosí de la presentación de folio 5: Téngase presente. Además, atendido la solicitud de copia de audio realizada en audiencia por el abogado recurrente don Ricardo Galaz Moreira, como se pide, la copia solicitada será remitida con esta f

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