BANCO ITAU CHILE S.A/COMERCIAL E IMPORTADORA ABM SPA
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos 1 ° y 2° que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos del Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, Rol C-7582-2024, la ejecutada recurre de apelación, en contra de la resolución de 7 de julio del año en curso, que desestimó su incidente de abandono de procedimiento. Refiere que efectuó esta solicitud toda vez que en estos antecedentes transcurrieron más de seis meses sin que en la causa se hubiera verificado alguna actividad o movimiento que la hubiera llevado a quedar en estado de sentencia, ya que la causa se encuentra paralizada desde la fecha en que se recibe el exhorto en que consta su notificación de la demanda ejecutiva. Durante el procedimiento ejecutivo, en el periodo de contienda, es decir, deducidas excepciones y antes de la sentencia ejecutoriada en la causa, el plazo de abandono del procedimiento es de 6 meses y no de 3 años como lo señala el propio artículo 153 del Código de Procedimiento Civil. Sentado lo anterior, advierte que la contraria debió instar por dar curso a la causa solicitando lo pertinente, sin embargo la última gestión útil fue la de 29 de mayo de 2024, fecha en la que interpuso sus excepciones, por lo que al verificarse una inacción inexcusable correspondía acoger su incidencia. Por ello solicita se enmiende con arreglo a derecho la resolución de impugnada y se declare abandonado el procedimiento. Segundo: Que, el abandono del procedimiento constituye una sanción de carácter procesal al demandante, que encontrándose en la obligación del impulso procesal a fin de que el juicio prosiga, hasta su conclusión, no realiza gestiones en el sentido indicado. El reproche que se imputa al actor es en consecuencia no realizar gestiones útiles para dar curso progresivo a los autos, por lo tanto deben existir en el proceso actuaciones pendientes que hagan necesaria la intervención de parte. Tercero: Que, del estudio de estos antecedentes es posible advertir los siguientes hechos: 1.- La ejecutada opuso excepciones con fecha 29 de mayo de 2024. 2.- El 31 de mayo de 2024, el tribunal dispone que previo a proveer las excepciones debía ser recibido el exhorto en que constaba la notificación practicada al ejecutado. 3.- Con fecha 6 de junio de 2024, se tiene por recibido el exhorto. 4.- El 26 de diciembre de 2024 se interpuso el incidente de abandono de procedimiento, disponiéndose por resolución de 8 de enero de 2025, notificar de conforme a lo dispuesto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil. Cuarto: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, “el procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos”. Cabe señalar que la norma antes transcrita no hace referencia alguna en cuanto al sujeto u órgano a quien correspo
Fallo
por lo expuesto, en el caso de autos ha transcurrido con creces el plazo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, corresponde hacer lugar a la solicitud efectuada por la parte ejecutada. Por estas consideraciones, citas legales, y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 152 y siguientes, 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil se declara que, se revoca, la sentencia de siete de julio del año en curso, que rechaza el incidente de abandono del procedimiento deducido por la abogada Angélica Peñaloza Gallardo en representación del ejecutado, y, en su lugar se dispone que se hace lugar al mencionado incidente, sin costas, declarándose abandonado el presente procedimiento ejecutivo proveniente del Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-7582-2024, caratulados “BANCO ITAU CHILE S.A/COMERCIAL EI MPORTADORA ABM SPA”. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Civil-12808-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus fundamentos 1 ° y 2° que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos del Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, Rol C-7582-2024, la ejecutada recurre de apelación, en contra de la resolución de 7 de julio del añ
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