MURA CASTILLO, WILFREDO/CENTRO DE EDUC. CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN LABORAL LTDA.
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Jean F. López Torres, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Wilfredo Hernán Mura Castillo, y Ximena del Carmen Guerra Cortés, ambos adultos mayores, y en contra de Centro de educación, capacitación y formación laboral Cervantes Ltda, sostenedora del Colegio Cervantes de La Serena, por los ruidos molestos que genera el gimnasio techado del establecimiento educacional con el cual colinda la vivienda de los recurrentes. Como garantía vulnerada indica aquella contenida en el numeral 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que ambos actores viven en el inmueble ubicado en Arauco N°5329, casa N°29, Sector La Florida, La Serena, el cual colinda con el gimnasio del colegio recurrida y afirma que estos experimentan ruidos constantes y de alta intensidad que perturban su calidad de vida. Detalla que los ruidos comienzan a las 08:00 a.m. y que terminan a las 17:30 p.m. y refiere que los actores formularon reclamo ante la Superintendencia del Medio Ambiente, la que no habría podido constatar las molestias causadas por los ruidos y se habría limitado dejar constancia de que la recurrida instaló paneles acústicos, los que no serían suficientes para impedir la afectación sufrida por los recurrentes. Expresa que si bien ese reclamo fue archivado por el órgano público, ello no obstaría la interposición del presente recurso. Previas citas de derecho solicita acoger el recurso intentado y, en definitiva, ordenar a la recurrida adoptar las medidas necesarias de mitigación acústica. SEGUNDO: Que, evacuó informe la recurrida solicitando el rechazo del recurso con costas. Alega, en primer lugar, la existencia de cosa juzgada pues los hechos materia del recurso fueron objeto de revisión por la Superintendencia del Medio Ambiente, entidad que determinó archivar la denuncia intentada por los recurrentes debido a que se estableció fehacientemente la inexistencia de incumplimiento a la normativa ambiental, específicamente en materia de ruidos. Enseguida, sostiene que la acción constitucional de protección no es la vía idónea para conocer la materia objeto del recurso, pues ella está sometida a un procedimiento administrativo especial ante la Superintendencia del Medio Ambiente, especialmente por el carácter técnico que reviste el asunto. En tercer término, postula que no ha existido un acto ilegal o arbitrario de parte del establecimiento, pues en el funcionamiento del gimnasio se han respetado los límites de decibeles permitidos según los horarios de actividad y el tipo de sector en que éste se encuentra ubicado. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma di
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que, se rechaza la excepción de cosa juzgada planteada por la recurrida en su informe. II.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Wilfredo Hernán Mura Castillo, y Ximena del Carmen Guerra Cortés, y en contra de Centro de educación, capacitación y formación laboral Cervantes Ltda. Notifíquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°2002-2025 (Protección). -
Texto Completo (Preview)
Mura Castillo, Wilfredo y otro Centro de Educación Cervantes Ltda. Recurso de protección Rol N°2002-2025 La Serena, dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Jean F. López Torres, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Wilfredo Hernán Mura Castillo, y Ximena del Carmen Guerra Cortés, ambos adultos mayores, y en co
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