MINISTERIO PUBLICO C/ LUIS ALEJANDRO MORA TORRES
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2025
Materia
NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITO ART. 196 D 1 LEY 18.290
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia y lo debatido en estrados, esta Sala, por unanimidad de sus integrantes, ha arribado a la siguiente decisión: Primero: Que del análisis de las alegaciones y de los antecedentes del proceso se advierte que con fecha 28 de noviembre de 2025 se celebró una audiencia en la cual se adoptaron diversas decisiones procesales respecto del imputado, entre ellas el traslado de la audiencia de preparación de juicio oral, luego de haberse declarado legal una detención para efectos de comparecencia. En dicha oportunidad, se dejó constancia del abandono de la defensa privada y, asimismo, se deja entrever la circunstancia de haberse decretado también la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado. Segundo: Que, con posterioridad, y a solicitud de la Defensa Penal Pública, se promovió la revisión de lo resuelto en relación con la medida cautelar ya señalada, la que fue conocida en audiencia de fecha 10 de diciembre de 2025, oportunidad en que el juez del grado estimó que no habrían variado las circunstancias que se tuvieron en consideración al momento de su imposición, particularmente atendida la data de la audiencia anterior, resolviendo mantener la prisión preventiva ya decretada. Dicha decisión se fundó en consideraciones vinculadas al peligro para la seguridad de la sociedad, especialmente en atención a eventuales cumplimientos de pena, pero fundamentalmente en la incomparecencia del imputado, esto es, a la audiencia de preparación de juicio oral respecto de la cual había sido puesto a disposición del tribunal. Tercero: Que, asentados así los supuestos procesales relevantes, aparece que la privación de libertad decretada desde el 28 de noviembre de 2025 carece de fundamento legal suficiente, constituyendo una ilegalidad. En efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 269 del Código Procesal Penal, la comparecencia del imputado a la audiencia de preparación de juic
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. A folios 3 y 5: A lo principal y otrosí: téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia y lo debatido en estrados, esta Sala, por unanimidad de sus integrantes, ha arribado a la siguiente decisión: Primero: Que del análisis de las alegaciones y de los anteceden
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