FONSECA/FISCALÍA METROPOLITANA CENTRO NORTE
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el señor Cristhian Andrés Fonseca Rojas dedujo recurso de protección en contra de la Fiscalía Nacional, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución FN/MP N° 646/2025, de 20 de marzo de 2025, que dispuso el término de su contrato por una supuesta salud incompatible con el cargo que detentaba como Auxiliar Grado XVIII de la Fiscalía Local de Viña del Mar. Estima que este acto vulnera el legítimo ejercicio de sus garantías fundamentales: el derecho a la integridad física y psíquica, el derecho a la igualdad ante la ley, el derecho a la libertad de trabajo y el derecho a la propiedad, consagrados en los números 2°, 3° inciso quinto, 16° y 24° del artículo 19, respectivamente, de la Constitución Política de la República. Menciona que ingresó al Ministerio Público el 2 de noviembre de 2017 y fue nombrado Auxiliar Grado XVIII en la Fiscalía Local de Viña del Mar el 19 de marzo de 2019. Señala que experimentó sobrecarga de funciones, falta de implementos básicos y un trato hostil por parte de sus compañeros y de un fiscal. Indica que acudió a la ACHS en octubre de 2019 por síntomas de trastorno adaptativo, que se diagnosticó como no laboral, se le otorgó licencia y se le ordenó un determinado tratamiento. Desde 2020 su salud mental continuó deteriorándose con crisis de pánico, ansiedad e insomnio. A pesar de que la Fiscalía Regional de Valparaíso solicitó un pronunciamiento, el COMPIN emitió un informe el 13 de marzo de 2025 resolviendo que su estado de salud es recuperable. No obstante, el Ministerio Público decidió su desvinculación por salud incompatible con el cargo, mediante la Resolución FN/MP N°646/2025. Agrega que el acto impugnado carece de motivación y justificación y que no se consideraron las circunstancias especiales de las licencias médicas ni se solicitó un pronunciamiento de compatibilidad de su salud para el cargo realizado. Cita, para respaldar su acción, las normas contenidas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, el Auto Acordado de la Corte Suprema “Sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales”, el artículo 13 de la Ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, el literal b) del artículo 81 de la Ley N°19.640, el artículo 93 del Reglamento de Personal para Funcionarios del Ministerio Público, el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) en su artículo 26 y 14, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 24, los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, el artículo 2 de la Ley N°18.575, los artículos 66 y 89 de la Ley N°19.640, el artículo 89 de la Ley N°18.834 y el Convenio N°158 de la OIT. Pide en definitiva: a) dejar sin efecto la Resolución FN/MP N°646/2025, de 20 de marzo de 2025; b) dejar sin efecto todo acto administrativo posterior que suponga la validez de los actos recurridos; c) ordenar su reincorporación en el cargo de Auxiliar Grado XVIII de
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional deducida en estos antecedentes. Regístrese y comuníquese. No firma el ministro señor Juan Cristóbal Mera no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por estar integrando en la Excma. Corte Suprema. No firma la ministra señora Merino no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por estar haciendo uso de su feriado legal. N°Protección-11365-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que el señor Cristhian Andrés Fonseca Rojas dedujo recurso de protección en contra de la Fiscalía Nacional, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución FN/MP N° 646/2025, de 20 de marzo de 2025, que dispuso el término de su contrato por una supuesta
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