SIN INFORMACION

JULIAN SOLIZ ARELKLAN CONTRA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece Catalina Hidalgo Alvarado, abogada y en representación del condenando JULIAN SOLIZ ARELLANO, deduce recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de 9 de octubre de 2025 que rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional. Para efectos de fundar su recurso afirma que el interno cumple con todos los requisitos legales para su procedencia previstos en el Decreto Ley N° 326 y el informe social una copia del proceso anterior, es orientador, pero no el único elemento que debe considerar la Comisión, desconociendo su buen comportamiento, su actitud llana a citaciones y requerimientos y la falla de la Administración en su intervención psicosocial ya que no ha podido acceder a talleres e intervención en post de su reinserción social. Precisa que el argumento actual de la Comisión para rechazar su libertad condicional es el mismo que utilizó en el proceso de postulación de abril del presente año. Pide dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. Informando el ministro don Marco Flores Leyton, señala que la petición del amparado fue denegada por unanimidad de los miembros de la Comisión por los

Fundamentos

fundamentos vertidos en la resolución de fecha 9 de octubre del año en curso, en especial lo expresado en los números 3° y 4°, que, en conclusión, corresponden a no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social. Señala que la decisión se adoptó teniendo en cuenta que del mérito del informe se desprende que el condenado no demuestra avances en su proceso de reinserción social con relación a su plan de intervención individual. Que analizados y ponderados por la Comisión los antecedentes que constan en la carpeta de dicho postulante, se estima que el interno no cumple con todos los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad, ya que, el informe de postulación da cuenta de factores de riesgo de reincidencia, los que en conjunto con los demás antecedentes sociales y las características de su personalidad acerca de la conciencia de la gravedad del delito, del mal causado y de su rechazo explícito a tales delitos, una vez expuesta circunstanciadamente, analizadas minuciosamente y discutidas por los comisionados, permitió concluir que el postulante no podrá en este proceso, reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dichas argumentaciones se encuentran en sintonía con la tercera exigencia del artículo 2 del Decreto Ley 321, que consiste en que el condenado cuente con un informe social. La decisión de la Comisión, además se adoptó no obstante el cumplimiento por parte del interno del tiempo mínimo de privación de libertad y haber obtenido una conducta intachable durante el cumplimiento de la condena, que ha sido calificado como muy buena en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. Como corolario de lo anterior, el informe psicosocial que sirvió de insumo a la decisión recurrida resultó categórico en los contenidos y conclusiones abordados en este informe. Termina señalando que la Comisión emitió su decisión con apego al estatuto vigente para su procedencia y previo examen acucioso de los antecedentes del condenado. Se agregó, finalmente, informe de Gendarmería de Chile, adjuntando la ficha única del condenado e informe psicosocial, entre los demás antecedentes que acompaña, del cual se observa que cumple un saldo de pena de 1127 días por el delito de tráfico ilícito de drogas y 541 días por infracción a la Ley N° 18.290 al conducir vehículo motorizado con sanción vigente, condenas que inició el 9 de julio de 2023 y termina el 30 de enero de 2028. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la acción de amparo prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República tiene por objeto proteger a las personas que ilegal sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual. SEGUNDO: Que la libertad personal es entendida como la libertad física de la persona y como la libertad de movilización, desplazamiento o de circulación, inherentes a ella. Por su parte, la seguridad individual es asumida como un de

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de JULIAN SOLIZ ARELLANO contra de la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2025. Comuníquese a Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 565-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece Catalina Hidalgo Alvarado, abogada y en representación del condenando JULIAN SOLIZ ARELLANO, deduce recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de 9 de octubre de 2025 que rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional. Para efectos de fundar su recurso afirma que el interno

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica