SIN INFORMACION

DOMINIQUE ANDREA MOLINA CAMPOS / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece Dominique Molina Campos, interpone Recurso de Protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), en razón de los actos que considera ilegales y arbitrarios por parte del organismo recurrido. La recurrente fundamenta su acción indicando que padece de un cuadro mixto ansioso depresivo, el cual fue gatillado por violencia intrafamiliar. Alega que la recurrida ha rechazado de forma reiterada diversas licencias médicas, individualizadas con folios N° 118262927-4, N° 118907834-6, N° 21614248-9 y N° 120247904-5 extendidas por un total de 45 días a contar del 13 de mayo de 2025, por reposo no justificado. En este sentido, sostiene que las resoluciones de rechazo carecen de fundamento médico válido y desestiman los informes clínicos y antecedentes psiquiátricos que acreditan su grave condición de salud. A mayor abundamiento, manifiesta que esta situación le ha generado un grave perjuicio económico, imposibilitando la adquisición de sus medicamentos y la continuación de su tratamiento médico. Por otra parte, agrega que la necesidad de cuidado de su hijo menor, quien padece una crisis de pánico diagnosticada, ha agravado su situación, obligándola incluso a renunciar a su empleo. En consecuencia, la recurrente estima que la actuación de la recurrida vulnera las garantías constitucionales relativas al derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley, y la protección de la salud. Por lo tanto, la recurrente solicita tener por interpuesto el recurso de protección, declarar que los actos recurridos son ilegales y arbitrarios, y ordenar dejar sin efecto los rechazos de licencias médicas antes indicadas para que se disponga su aprobación y el pago de los subsidios correspondientes, o bien, en subsidio de lo anterior, se ordene un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho. Para acreditar sus alegaciones, adjuntó los siguientes documentos: 1) Copia de licencias médicas rechazadas y resoluciones de recha

Fundamentos

considerando que ya se habían autorizado previamente 190 días de reposo por la misma patología. Por todo lo anterior, la Superintendencia solicitó que se declare la extemporaneidad de la acción de protección y se la rechace con costas; en subsidio, que se declare la improcedencia de la acción de protección en materias de seguridad social con costas; y, en subsidio de lo anterior, que se tenga por evacuado el informe y se rechace el recurso en todas sus partes, también con costas. Para acreditar sus alegaciones, adjuntó los siguientes documentos: 1) Copias de los antecedentes que obran en el expediente administrativo, relativos al caso de la Sra. Molina. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I. En cuanto a la alegación de extemporaneidad de la acción formulada por la Superintendencia de Seguridad Social: Primero: Que esta alegación será desestimada, toda vez que, el acto que se estima como ilegal y arbitrario genera efectos permanentes al recurrente, al impedir acceder al subsidio por incapacidad laboral relativo a sus licencias médicas rechazadas. II. En cuanto a la alegación de improcedencia de la acción formulada por la Superintendencia de Seguridad Social: Segundo: Que, en lo que respecta a la alegación de improcedencia, ésta también será desestimada, toda vez que, si bien el conocimiento y resolución de licencias médicas pertenece al ámbito de la seguridad social, las actuaciones impugnadas también afectan garantías protegidas por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, específicamente la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad de la recurrente. III. En cuanto al fondo: Tercero: Que, la acción constitucional de protección consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República tiene por objeto cautelar los derechos y garantías fundamentales establecidos en el artículo 19, cuando éstos sean vulnerados por actos u omisiones arbitrarios o ilegales. Cuarto: Que, en la especie, se impugna Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-136033-2025 de 2 de octubre de 2025, que confirmó el rechazo de las licencias médicas folios N°s 118262927-4, 118907834-6, 21614248-9 y 120247904-5, extendidas por un total de 45 días a contar del 13 de mayo de 2025, por reposo no justificado. Quinto: Que, la recurrida informa que tras el estudio de los antecedentes concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas reclamadas no se encontraba justificado, pues los antecedentes médicos y administrativos tenidos a la vista, entre ellos informes de los médicos tratantes, no permiten establecer incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado, el que alcanza 190 días por patologías de orden psiquiátrico. Sexto: Que, para resolver el presente arbitrio, es necesario considerar que el Párrafo II del artículo 4° del DS N°7/2013 que aprueba el "Reglamento sobre Guías Clínicas Referenciales Relativas a los Exámenes, Informes y Antecedentes

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Exma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que, se rechaza la alegación de extemporaneidad de la acción. II.- Que, se rechaza la alegación de improcedencia de la acción. III.-Que, en cuanto al fondo, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por de Dominique Molina Campos, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-6406-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Dominique Molina Campos, interpone Recurso de Protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), en razón de los actos que considera ilegales y arbitrarios por parte del organismo recurrido. La recurrente fundamenta su acción indicando que padece de un cuadro mixt

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica