GAVILÁN MATURANA EDUARDO ANDRES /FONDO NACIONAL DE SALUD
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece don Eduardo Andre Gavilán Maturana, quien interpone recurso de protección en contra del Fondo Nacional de Salud (FONASA), denunciando que la recurrida ha incurrido en una omisión que califica de arbitraria, consistente en no conceder y financiar el tratamiento médico de radioterapia que alega requerir con ocasión de su diagnóstico de cáncer rectal. En efecto, el recurrente refiere que en marzo del año 2022 fue diagnosticado con cáncer rectal, específicamente, adenocarcinoma infiltrante Grado 1, a raíz de lo cual ha sido sometido a dos intervenciones quirúrgicas sin resultado exitoso, siendo derivado a oncología para tratamiento neoadyuvante. Sostiene que, pese a los requerimientos de su equipo de coloproctología, se le ha negado el tratamiento de radioterapia (RT) debido a su condición de obesidad, recibiendo como justificación que el acelerador de partículas del que dispone el centro hospitalario tratante no está diseñado para personas con su peso. Sin embargo, el recurrente señala que dicho tratamiento se encuentra disponible en el sistema de salud privado, pero que, por razones presupuestarias, se le ha negado conceder y financiar el procedimiento médico citado. Por último, expone que interpuso el reclamo N° 4051873 ante FONASA el 13 de agosto de 2025 para que se activara el segundo prestador, y que, habiendo transcurrido 30 días, aún no ha mediado pronunciamiento, lo que constituye una omisión arbitraria. En esa virtud, denuncia que dicha omisión vulnera su derecho constitucional a la igualdad ante la ley, artículo 19 N° 2, y el derecho a la vida e integridad física y psíquica, artículo 19 N° 1, solicitando que se ordene a FONASA otorgar y financiar el tratamiento de radioterapia en el centro de salud que disponga del equipo necesario dada su condición de obesidad. A folio 7 informa la Superintendencia de Salud, señalando que recibió la presentación N° 4051873, reclamando contra FONASA por la solicitud de segundo prestador para rad
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, para que sea acogida una acción de protección se exige la existencia de un acto u omisión que sea ilegal, es decir, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho, y que cause privación, perturbación o amenaza a una garantía constitucional preexistente. Esta acción cautelar no constituye una instancia para constituir o declarar derechos, sino para proteger aquellos que resulten indubitados. SEGUNDO: Que, FONASA tiene que otorgar las garantías explicitas y de oportunidad especialmente contempladas en el artículo 3° del Decreto N°73 del año 2010 del Ministerio de Salud, debiendo ajustarse a lo prevenido en la Ley N°19.966, y en la Ley N°20.805, además de sujetarse a los reglamentos, instrucciones y recomendaciones de las comisiones medicas especializadas. TERCERO: Que, en el caso que se analiza, la comisión de oncología desaconsejó la aplicación de radioterapia por los riesgos asociados a las condiciones de salud del paciente, que decidió someterse a este procedimiento por su propia decisión, con el consejo de médicos externos de red de Fonasa, de lo que se sigue que el prestador no está obligado a cubrirlas. CUARTO: Que, en consecuencia, no se aprecia ilegalidad ni arbitrariedad que pudiera considerarse lesiva del derecho constitucional invocado, por lo que esta acción cautelar no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto en favor de don Eduardo André Gavilán Maturana en contra del Fondo Nacional de Salud. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-5651-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1 comparece don Eduardo Andre Gavilán Maturana, quien interpone recurso de protección en contra del Fondo Nacional de Salud (FONASA), denunciando que la recurrida ha incurrido en una omisión que califica de arbitraria, consistente en no conceder y financiar el tratamiento médico de radioterapia que alega
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