SIN INFORMACION

FEIN ANDRESON / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, deduce acción de amparo en favor de Andreson Feine, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución N° 2500100250867, de 12 de noviembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia temporal, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que la medida administrativa carece de justificación suficiente, puesto que el amparado cuenta con certificado de matrícula y de alumno regular, cumpliendo con los requisitos de la subcategoría solicitada. Señala que la resolución impugnada no pondera adecuadamente el vínculo familiar directo del solicitante, el cual constituye el elemento central de su petición. Argumenta que la mantención de la medida impide el ingreso al territorio nacional, vulnerando el derecho a la reunificación familiar y prolongando la separación injustificada pese a cumplir la normativa vigente. Alega que el acto adolece de falta de fundamentación y racionalidad, vulnerando el debido proceso administrativo y la libertad ambulatoria. Finaliza solicitando que se deje sin efecto la resolución impugnada y se restablezca el imperio del derecho, permitiendo la regularización del amparado. A folio 4, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Señala que el amparado solicitó residencia temporal por reunificación familiar el 8 de noviembre de 2024, pero no acreditó los requisitos del artículo 12 letra e) del Decreto N° 177, esto es, ser hijo soltero menor de 24 años que se encuentre estudiando, debiendo presentar certificado de matrícula y declaración jurada de soltería. Indica que, tras ser notificado el 5 de septiembre de 2025 sobre la insuficiencia de sus antecedentes, el solicitante no subsanó las observaciones, y pese a una segunda notificación de previo rechazo el 15 de

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N° 2500100250867, de 12 de noviembre de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones que rechazó la solicitud de residencia temporal del amparado, fundado en no haber acompañado el certificado de matrícula o alumno regular emitido por una institución educacional chilena, reconocida por el Estado y declaración jurada de soltería ante notario. Tercero: Que, la autoridad recurrida solicitó el rechazo de la acción, fundado en que el recurrente no cumple con los requisitos para solicitar residencia temporal, toda vez que el beneficio impetrado lo fue bajo la subcategoría reunificación familiar, en calidad de hijo soltero menor de 24 años. Cuarto: Que, para resolver el presente arbitrio se debe tener presente que el artículo 12 del Decreto N°177, en su artículo 12, dispone, en lo pertinente “Aquel extranjero que acredite, en la forma regulada en este párrafo, tener alguno de los vínculos que se señalan a continuación con un chileno o con un extranjero titular de un permiso de residencia definitiva, podrá acceder a un permiso de residencia temporal por reunificación familiar. Los interesados deberán contar con alguna de las siguientes calidades respecto del chileno o extranjero con residencia definitiva: e) hijo soltero menor de 24 años que se encuentre estudiando…”. Que, por su parte el artículo 13 del mismo reglamento, señala que: “Las calidades indicadas en el artículo anterior se acreditarán mediante la documentación que se detalla a continuación: - Respecto del literal e), una declaración jurada de soltería, y certificado de alumno regular de una entidad de educación superior reconocida por el Estado.”. Quinto: Que, atendido el mérito de los antecedentes que obran en autos, especialmente el certificado de matrícula y de alumno regular, emitido por el Liceo de Educación de Adultos “Juan Francisco González Retes” y la declaración jurada de soltería ante notario, aparece que el actor ha dado cumplimiento a lo solicitado, acompañando los certificados que hacían procedente el beneficio impetrado, lo que es demostrativo de su intención de regular su situación migratoria. Sexto: Que, además, se debe tener en consideración que, habiendo invocado el actor la subcategoría de reunificación familiar como fundamento de su residencia temporal - lo que no fue cuestionado por el Servicio recurrido- es dable concluir que el amparado mantiene algún vínculo con un chileno o

Fallo

Por estas consideraciones y, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se acoge, sin costas, la acción cautelar deducida en favor de Andreson Feine contra el Servicio Nacional de Migraciones, y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº 2500100250867, de 12 de noviembre de 2025, debiendo la recurrida, reabrir el procedimiento administrativo, ponderando los antecedentes acompañados en esta instancia y, con su mérito, emitir un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-5003-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, deduce acción de amparo en favor de Andreson Feine, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución N° 2500100250867, de 12 de noviembre de 2025, que rechazó su solicitud de

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