ANONIMIZADO
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2025
Materia
ALIMENTOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Tratándose el procedimiento contemplado en el artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908, de un procedimiento de carácter extraordinario, cuya aplicación requiere, por lo mismo, el transcurso de un tiempo suficiente para que no se torne en algo habitual y habiéndose previamente acudido a él el 24 de agosto de 2024, no corresponde que éste sea aplicado nuevamente ahora; razón por la cual se debe confirmar la resolución en alzada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 19.968, se confirma la resolución apelada de veintisiete de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el 4° Juzgado de Familia de Santiago. Devuélvase. N°...
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 19.968, se confirma la resolución apelada de veintisiete de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el 4° Juzgado de Familia de Santiago. Devuélvase. N°...
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Tratándose el procedimiento contemplado en el artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908, de un procedimiento de carácter extraordinario, cuya aplicación requiere, por lo mismo, el transcurso de un tiempo suficiente para que no se torne en algo habitual y habiéndose previamente acudido a él el 24 de agosto de 2024, no corresponde que
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