SIN INFORMACION

MORALES SAGREDO SEBASTIAN EUGENIO / GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece vía formulario de esta Corte, Jeniffer Natalia Moreno Peralta, quien deduce acción de amparo en favor de Sebastián Eugenio Morales Sagredo, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, denunciando la falta de atención médica oportuna y adecuada respecto de una grave afección en su pie derecho que terminó con su amputación de uno de sus dedos, solicitando sea llevado a un Hospital y le revisen su pie. Expone que, el amparado se encuentra privado de libertad desde el 21 de abril de 2025 y que, debido al ácido úrico, a partir de agosto de este año, comenzó a presentar una afección en el dedo meñique de su pie derecho, el cual se tornó de color negro. Señala que, a pesar de esto Gendarmería no le brindó atención médica oportuna por “dejación”, siendo derivado a un centro hospitalario recién en noviembre, en el que, tras realizarle exámenes, se le diagnosticó gangrena, procediéndose a la amputación del dedo afectado. Señala que, permaneció tres semanas hospitalizado, y que en las visitas de los días lunes advirtió que tiene mucho dolor y materia en el pie. Agrega que casi tuvieron que amputarle de la rodilla para abajo y estuvo a punto de una trombosis, alegando que no tienen consideración. Finaliza indicando que al interior del recinto penal hay infecciones y que necesita lo vean porque arriesga perder el pie, que tiene que estar bien para sus hijos, pidiendo sea llevado a un Hospital. A folio 4 y 7, evacuó informe el Complejo Penitenciario de Valparaíso, señalando que el amparado fue evaluado el 10 de diciembre de 2025 en el Hospital Penitenciario de Valparaíso por personal de enfermería y que, según el registro clínico, el paciente se encuentra lúcido, orientado y en buenas condiciones generales, sin referir enfermedades crónicas ni alergias. Refiere que, del examen físico de la extremidad inferior derecha, se observó una herida postoperatoria sin exudado purulento, presentando únicamente secreción serohemática y sin signos clí

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se recurre en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, denunciando la falta de atención médica oportuna y adecuada del amparado por parte de Gendarmería respecto de una grave afección en su pie derecho que terminó con la amputación de unos de sus dedos, solicitando sea llevado a un Hospital y le revisen su pie. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que el amparado fue evaluado por la enfermera del penal el 10 de diciembre de 2025, constatando que la herida operatoria no presenta signos de infección ni pus, encontrándose en buenas condiciones generales. Argumentan que se están realizando las gestiones para una interconsulta con un especialista en el Hospital Eduardo Pereira y que el interno cuenta con indicación de reposo, cumpliendo la institución con los protocolos legales y reglamentarios vigentes sin vulnerar garantías fundamentales. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, aparece que el amparado se encuentra actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y que recientemente sufrió la amputación de uno de sus dedos del pie derecho, que derivó en una herida postoperatoria que le estaría provocando dolor, que presenta secreciones con riesgo de infección. Quinto: Que, en las circunstancias anotadas, y sin perjuicio de las acciones impulsadas por Gendarmería, advirtiendo la necesidad de resguardar el estado de salud del interno quien ha manifestado dolor y complicaciones luego de la cirugía de amputación, se acogerá esta acción, sólo en cuanto se ordenará al recinto penitenciario adoptar las medidas necesarias al respecto y trasladar al interno a un recinto hospitalario para la evaluación y atención de sus dolencias.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Sebastián Eugenio Morales Sagredo en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, solo en cuanto, se ordena a Gendarmería trasladar al amparado al Hospital Carlos Van Buren para la evaluación y atención médica de su situación salud, en un plazo máximo de 48 horas, debiendo informar a esta Corte del cumplimiento de lo ordenado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol NºAmparo-4913-2025. En Valparaíso, dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece vía formulario de esta Corte, Jeniffer Natalia Moreno Peralta, quien deduce acción de amparo en favor de Sebastián Eugenio Morales Sagredo, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, denunciando la falta de atención médica oportuna y adecuada respecto de una grave afección en su pie

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