TELLO DUANY DANIEL ALEJANDRO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de don Daniel Alejandro Tello Duany, de nacionalidad jamaicana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100299911, de 4 de diciembre de 2025, la cual rechaza su solicitud de permiso de residencia definitiva y dispone su abandono del país en un plazo de 15 días, junto con una prohibición de ingreso por el plazo de cinco años. El recurrente alega que dicho acto es arbitrario e ilegal, vulnerando las garantías consagradas en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, relativas a la libertad personal y seguridad individual. Señala que la autoridad migratoria rechazó su solicitud por no adjuntar el certificado de antecedentes de su nacionalidad actual, Jamaica, debidamente legalizado y/o apostillado, conforme al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325. Argumenta que no pudo remitir dicho certificado por problemas no imputables, dada la crisis en Jamaica que hace sumamente demorosa la obtención de documentos. Afirma que acompañó, cuando recibió la notificación previo rechazo, una carta explicativa emitida por Eugenio Pelicie Savignon, quien es Juez de Paz en Kingston, Jamaica, indicando que su certificado de antecedentes penales, como el de su esposa, se encontraban en tramitación. Refiere que de igual manera presentó el certificado de antecedentes penales debidamente legalizado de Cuba, ya que el amparado manifiesta que cuenta con doble nacionalidad, donde no posee anotaciones. Afirma que mantiene arraigo en Chile, ya que se ha desarrollado laboralmente, validando su título de médico, con contrato de trabajo y cotizaciones previsionales, desarrollando su proyecto de vida en el país junto a su pareja. Acompaña al recurso los documentos que dan cuenta de estas circunstancias, junto con el hecho de encontrarse tramitando el certificado de antecedentes penales emitido por Jamaica. Arguye que decisión recurrida carece de proporciona
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Procede en aquellos casos en que una persona sufra cualquier privación, perturbación o amenaza a este derecho fundamental, si esta acción u omisión es ilegal o arbitraria. Segundo: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad y arbitrariedad de la Resolución Exenta N° 2500100299911 de 4 de diciembre de 2025, que rechaza la solicitud de residencia definitiva del amparado, Daniel Alejandro Tello Duany, y dispone su abandono del país y su prohibición de ingreso por un período de cinco años. El fundamento del rechazo radica en que el extranjero no adjuntó el certificado de antecedentes penales de su nacionalidad actual, Jamaica, debidamente legalizado y/o apostillado, a pesar de habérsele notificado previamente de esta omisión. Tercero: Que, el amparado acompañó el certificado de antecedentes penales, emitido por el Ministerio de Justicia de Cuba de 25 de junio de 2024, visado por la Embajada de Cuba en Chile el 30 de septiembre de 2024 y legalizado en Chile, es posible establecer que el amparado también tiene nacionalidad cubana y que no mantiene registros criminales en ese país, aunado con la carta explicativa emitida por Eugenio Pelicie Savignon, Juez de Paz, en Jamaica, que informa que el certificado de antecedentes penales del amparado se encuentra en tramitación, da cuenta de su esmero de cumplir con los tramites que exige la legislación chilena. Cuarto: Que, de un análisis integral de los antecedentes acompañados en el expediente, se establece la existencia de un arraigo en el país por parte del amparado Daniel Alejandro Tello Duany, que demostró que es Médico Cirujano, habiendo revalidado su título profesional mediante la aprobación del Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (EUNACOM) con fecha 08 de agosto de 2022 y se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud bajo el N° 753839 y actualmente, se desempeña como médico en el CESFAM Gustavo Molina Guzmán, para la Corporación Municipal Desarrollo Social de Pudahuel, con un contrato a plazo fijo desde el 1 de enero de 2025. A mayor abundamiento, con el certificado de cotizaciones de AFP Modelo acredita su ingreso al sistema previsional chileno desde el 14 de febrero de 2022, y registra cotizaciones desde enero de 2023 hasta octubre de 2025, encontrándose además afiliado a Isapre Banmédica. Finalmente, como prueba del arraigo en Chile, es que adquirió junto a doña Sislyn López Serrano, por partes iguales, un bien inmueble en la Comuna de Colina, según consta en la copia de inscripción del Conservador de Bienes Raíces de Santiago de febrero de 2025 aportada a estos autos. Quinto: Que, al no considerar los antecedentes que acreditan la disposición del amparado con cumplir con los trámites migratorios y el alto
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Daniel Alejandro Tello Duany, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100299911 de 4 de diciembre de 2025 y se ordena al Servicio Nacional de Migraciones reabrir el procedimiento administrativo por un término de 180 días a fin de que el amparado acompañe la documentación exigida, para que posteriormente proceda a resolver la solicitud de permanencia definitiva conforme a derecho. Se previene que la ministra suplente Sra. Valeria Echeverria Vega, concurre al voto de mayoría, teniendo únicamente presente, que el documento que da cuenta del pago de derechos, demuestra que es efectivo que solicito el documento requerido. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-5007-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de don Daniel Alejandro Tello Duany, de nacionalidad jamaicana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100299911, de 4 de diciembre de 2025, la cual rechaza su solicitud de permiso de residencia
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