CARLISLE NOWEL DAVID /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparecen Javiera Gárate Gallardo y Catalina Feliú Álvarez, abogadas, en favor de David Carlisle Nowell, de 68 años de nacionalidad sudafricana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100284340 de 27 de noviembre de 2025, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia temporal, dispuso el abandono del país en el plazo de 30 días, vulnerando su libertad personal y seguridad individual, derechos consagrados en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refieren que, el actor es un ex diplomático de68 años de edad, y el 6 de septiembre de 2023 realizó su solicitud de residencia temporal, subcategoría persona jubilada ante el Servicio Nacional de Migraciones, cumpliendo con todas la exigencias legales y reglamentarias para obtener la residencia temporal, ya que cuenta con medios de vida suficientes acreditados con cartolas de pensiones mensuales, tener vínculo familiar con su cónyuge, doña Caroline Robinson Guevara, chilena, además de no tener antecedentes penales ni en Chile ni en el extranjero. Sin embargo, mediante Resolución Exenta Nº 2500100136193 de fecha 12 de septiembre de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, se rechazó la solicitud de residencia temporal del actor y se decretó orden de abandono en su contra por el no pago de multa por residencia irregular. Por lo anterior, amparado envió, vía Correos de Chile, un correo certificado notarial que contenía el comprobante de pago de la multa correspondiente. Exponen que, tanto el rechazo de la solicitud como la orden de abandono, además de ser ilegales, carecen de razonabilidad y proporcionalidad, tornando la resolución impugnada como un acto arbitrario por parte de la administración. Solicitan se tenga por subsanada la solicitud relativa al comprobante de pago de multa del amparado, y en definitiva, se ordene a la recurrida emitir una nueva resolución que resuelva la solicitu
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°2500100284340 de 27 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia temporal disponiéndose el abandono del país en el plazo de 30 días la que se funda en no haber acreditado el pago de la multa por haber residido irregularmente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 21.325. Tercero: Que, el servicio recurrido refiere que el amparado no acreditó haber pagado la multa por residir irregularmente en Chile, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 21.235, en cuanto al pago acompañado con el presente recurso, este fue posterior a la dictación de la resolución recurrida configurándose así un actuar extemporáneo que contraviene las condiciones establecidas por la autoridad Cuarto: Que, sin perjuicio de que el amparado no demostró haber pagado la multa por residencia irregular en el procedimiento administrativo si cumplió con dicha obligación una vez dictada la resolución recurrida, adjuntando comprobante de pago de 28 de noviembre de 2025, lo que permite establecer que el supuesto invocado por el Servicio se encuentra cumplido. Quinto: Que, junto con lo anterior, se tiene presente el certificado de matrimonio acompañado, el que da cuenta del vínculo con una ciudadana de nacionalidad chilena, es posible establecer que el amparado mantiene arraigo familiar, por lo que la presente acción constitucional será acogida.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto a favor de David Carlisle Nowell, en contra Servicio Nacional de Migraciones, y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100284340 de 27 de noviembre de 2025, debiendo la autoridad migratoria, reabrir el procedimiento administrativo y ponderar nuevamente los antecedentes teniendo en consideración el comprobante de pago acompañando, debiendo resolver como en derecho corresponda. Se deja sin efecto la orden de no innovar concedida a folio 2. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4991-2025.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparecen Javiera Gárate Gallardo y Catalina Feliú Álvarez, abogadas, en favor de David Carlisle Nowell, de 68 años de nacionalidad sudafricana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100284340 de 27 de novi
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