SIN INFORMACION

TORRES ALVAREZ ARGELIO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Argelio Torres Álvarez, ciudadano cubano, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, denunciando como acto ilegal y arbitrario el archivo de su solicitud de residencia definitiva, así como la falta de pronunciamiento oportuno respecto del recurso administrativo interpuesto en contra de dicha decisión, los que considera vulneran las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que reside en Chile desde 2018, año en que se acogió a la regularización extraordinaria y que, tras haber solicitado residencia definitiva el 19 de mayo de 2022 con todos los antecedentes exigidos, fue notificado el 22 de octubre de 2024 del archivo de su solicitud, fundado únicamente en haber permanecido fuera del país durante el año 2023, pese a haber retornado el 22 de marzo de 2024, regularizando de inmediato su situación y explicando las razones de índole personal y familiar que motivaron su ausencia. Añade que acreditó su presencia en Chile ante la PDI y que, ante la imposibilidad de atención presencial en Extranjería, interpuso oportunamente recurso administrativo, admitido a tramitación el 28 de octubre de 2024, sin que hasta la fecha exista pronunciamiento. Sostiene que la inactividad y dilación de la autoridad le han ocasionado graves perjuicios económicos, laborales y de salud, vulnerando garantías constitucionales del artículo 19 de la Constitución, por lo que solicita se restablezca el imperio del derecho, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones resolver su situación migratoria dentro de un plazo razonable. Acompaña documentos. Evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones, señala que recurrente presentó el 19 de mayo de 2022 una solicitud de residencia definitiva, registrada bajo el ID N°46515851, la cual fue archivada mediante Resolución Exenta N°24487741, de 23 de octubre de 2024, en atención a que se constató que el solicitante

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, de autos se colige que el reclamo se dirige en contra del Servicio Nacional de Migraciones, contra la en contra de la Resolución Exenta de 23 de octubre de 2024 que dispuso el archivo de su solicitud de residencia definitiva y, al mismo tiempo, en el no pronunciamiento oportuno respecto del recurso administrativo interpuesto el 28 de octubre de 2024, en contra de la Resolución Exenta de 23 de octubre de 2024 que dispuso el archivo de su solicitud de residencia definitiva. TERCERO: Que el inciso primero del artículo 54 de la ley N°19.880 establece: “Interpuesta por un interesado una reclamación ante la Administración no podrá el mismo reclamante deducir igual pretensión ante los Tribunales de Justicia, mientras aquélla no haya sido resuelta o no haya transcurrido el plazo para que deba entenderse desestimada”. CUARTO: En este sentido, habiendo informado el Servicio Nacional de Migraciones que se presentó por parte del actor recurso administrativo, el que se encuentra en tramitación actualmente, el recurso aparece como improcedente atento la norma transcrita en el considerando anterior, motivo por el cual el recurso de protección será rechazado. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada a favor de don Argelio Torres Álvarez. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°1783-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Argelio Torres Álvarez, ciudadano cubano, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, denunciando como acto ilegal y arbitrario el archivo de su solicitud de residencia definitiva, así como la falta de pronunciamiento oportuno respecto del recurso administrativo interp

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